Economía.- CE lleva a España al TUE por la exención fiscal de los registradores de propiedad por trabajar con autonomías

Actualizado: viernes, 6 julio 2007 14:57

BRUSELAS, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea denuncio hoy a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) por las exenciones fiscales de las que disfrutan los registradores de la propiedad cuando prestan sus servicios a los gobiernos de las comunidades autónomas. Considera que, de igual manera que cuando trabajan para la Administración central, estos profesionales siguen siendo independientes y, por tanto, tienen que gravar con IVA el coste de sus actividades.

Bruselas explico en un comunicado que los registradores de la propiedad prestan una serie de servicios al Estado español como la gestión y el registro de bienes inmuebles que están sujetos al IVA.

Agrega que los gobiernos autonómicos también les han confiado determinadas tareas relacionadas con los impuestos sobre sucesiones y sobre transmisiones patrimoniales, consistentes básicamente en su cálculo y recaudación. A cambio de prestar estos servicios a los gobiernos de las comunidades autónomas, los registradores reciben una remuneración consistente en un porcentaje de los impuestos recaudados que, "según la práctica actual en España", no están sujetos al IVA.

En este sentido, la Comisión considera que tanto cuando trabajan para la Administración central como cuando lo hacen para las autonómicas los registradores de la propiedad son igualmente "profesionales independientes". En calidad de tales, "organizan de forma autónoma sus recursos humanos y materiales con el fin de prestar los servicios solicitados por su cliente", que en este caso es un Gobierno autonómico. Por este motivo, Bruselas concluye que "los servicios mencionados están sujetos al IVA".

FRANCIA E ITALIA

Por otra parte, la Comisión también denuncio ante el TUE a Francia y a Italia, en el primer caso por aplicar un tipo de IVA reducido a los servicios de asistencia letrada y en el segundo por tratar a determinados sujetos pasivos establecidos en territorio italiano como si fueran agentes económicos no establecidos en él a efectos de la recuperación del impuesto soportado en Italia.

Francia contraviene la legislación comunitaria porque aplica un IVA reducido a la actividad de los abogados, una profesión para la que el Tratado de la UE no prevé esta posibilidad.

En concreto, Paris grava con un IVA reducido del 5,5% los servicios prestados por los abogados en concepto de asistencia letrada, por el que el Estado paga total o parcialmente los servicios prestados.

El IVA que se fijo en la UE para el su ministro de bienes y servicios es normalmente del 15%, aunque con una lista "restringida" de bienes y servicios, en la que, sin embargo, no se incluyen los servicios prestados por los abogados. La CE demandó a Francia ante el TUE porque no modificó esta práctica, tal y como reclamo Bruselas.

Por lo que respecta a Italia, la denuncia se debe a que considera que su legislación nacional en materia fiscal es "incompatible" con la legislación comunitaria. La norma que pone en cuestión se refiere a que Italia dispone que los sujetos pasivos establecidos en su territorio, pero cuyo lugar de establecimiento principal sea fuera de el, puedan recuperar el IVA pagado o adeudado en Italia según los procedimientos de devolución aplicables a los sujetos pasivos no establecidos.