Economía/Fiscal.- Los contribuyentes han solicitado a la AEAT un total de 185.000 certificados de subcontratistas

Si se pide el certificado y no se recibe en el plazo máximo, fijado en tres días desde su solicitud, se podrá entender como emitido

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: jueves, 22 julio 2004 19:53

MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los contribuyentes han solicitado a día de hoy 185.000 certificados expedidos por la Agencia Tributaria para contratistas y subcontratistas, y que exime a la empresa que contrata de responder ante los posibles impagos de impuestos del contratado, según datos de este organismo a los que tuvo acceso Europa Press. De este total, el 72% se han pedido por Internet.

La Ley General Tributaria, que entró en vigor el pasado 1 de julio, establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas en relación con las retenciones y con los tributos que deban repercutirse como consecuencia de las obras o servicios contratados o subcontratados.

Sin embargo, para quedar eximido de esta responsabilidad subsidiaria, el contratista puede exigir al subcontratado un certificado expedido por la Agencia Tributaria, en el que se indica que está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias. La duración máxima del certificado es de un año y el solicitante debe pedir un certificado por cada contrato que formalice.

El certificado, que se puede pedir desde el pasado día 1 de julio para aquellos contratos formalizados a partir de esta fecha, puede ser solicitado por Internet, sin necesidad de firma electrónica o en las oficinas de la Agencia Tributaria. El solicitante deberá consignar en ambos casos el NIF del contratista y el del pagador.

Una vez solicitado, tanto el pagador como el subcontratista pueden consultar por Internet el estado de tramitación del certificado, facilitando el código que aparece en la solicitud y el NIF del pagador.

ENVIO A DOMICILIO.

Por su parte, la Agencia Tributaria envía el certificado al domicilio fiscal del subcontratista en un plazo máximo de tres días. No obstante, la Dirección General de Tributos publicó una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que precisa que si el solicitante no recibe el certificado en el plazo máximo fijado, puede entenderlo como emitido provisionalmente al día siguiente de acabar dicho plazo, y tendrá derecho a obtener de la Agencia Tributaria una comunicación acreditativa de tal circunstancia, que deberá expedir de forma inmediata.

Así, la falta de emisión del certificado acreditada por dicha comunicación tendrá eficacia frente al pagador y determinará, igual que si se tratase del certificado, la exoneración de responsabilidad para el mencionado pagador que figure en la solicitud de certificado efectuada y por un periodo máximo de 12 meses.

ASPECTO POLEMICO.

Este nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contemplado en la Ley General Tributaria fue uno de los aspectos más polémicos de la misma, ya que contó con la oposición del sector de la construcción, uno de los más afectados, así como con las críticas de diferentes grupos parlamentarios y de organizaciones de asesores fiscales.

Estas reservas obligaron al Gobierno del PP a introducir el certificado para eximir de dicha responsabilidad al contratista y a incrementar la duración máxima del mismo hasta un año, frente a los seis meses contemplados inicialmente.

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