Economía/Fiscal.- El Gobierno cambia el reglamento del IRPF para mejorar la fiscalidad de no residentes y agricultores

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: viernes, 10 junio 2005 16:30

MADRID 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica el reglamento del IRPF para regular el régimen especial de tributación del Impuesto sobre la Renta de no residentes, y elevar el porcentaje de gastos de difícil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa simplificada.

La norma desarrolla reglamentariamente el denominado 'régimen de impatriados', que fue aprobado por el anterior Gobierno a través de la Ley de Acompañamiento de 2004 y que tiene por objetivo facilitar la implantación de empresas extranjeras en España.

Este régimen especial establece la posibilidad de que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España en virtud de un contrato laboral puedan optar a tributar por el Impuesto sobre la Renta de no residentes.

Para elllo tendrán que reunir una serie de requisitos. En primer lugar, no haber residido en España durante los diez años anteriores. En segundo, que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato laboral.

Será también condición que los trabajos se realicen efectivamente en España. En este sentido, ee admitirá la realización de parte de los trabajos en el extranjero, siempre que la retribución correspondiente a los mismos no exceda del 15% del total. Si trabaja también para otras empresas del grupo, este porcentaje se eleva al 30%.

La norma establece además como requisitos que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España, así como que los rendimientos del trabajo no estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de no residentes.

Los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir la declaración por IRPF y a determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla.

La tributación en el Impuesto sobre la Renta para no residentes determina que estarán gravadas las rentas íntegras mediante la aplicación de un tipo fijo del 25%, sin que se contemple ningún gasto deducible y sin que tengan derecho a la aplicación de prácticamente ninguna deducción ni reducción.

La opción por este régimen debe realizarse en el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad. Se aplicará en el periodo impositivo en el que se adquiera la residencia fiscal en España y cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de la posibilidad de que renuncie o resulte excluido por incumplir los requisitos.

MEJORAS FISCALES PARA LOS AGRICULTORES Y GANADEROS.

Por otra parte, el Real Decreto eleva para este año del 5% al 10% el porcentaje aplicable para la cuantificación del conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación a efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, dentro de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Esta medida afectará a la totalidad de los agricultores que declaran en la modalidad de estimación directa simplificada.

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