Economía/Fiscal.- Hacienda rebajará finalmente un 5% la tributación por módulos en el IRPF para autónomos y pymes

Actualizado: viernes, 29 enero 2010 20:13

MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Economía y Hacienda aplicará finalmente una rebaja del 5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para aquellos autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y debido al descenso de la actividad económica derivado de la crisis, según la orden ministerial aprobada por el departamento de Elena Salgado.

Aunque la propuesta inicial del Gobierno era aplicar una rebaja del 2,5%, finalmente, y atendiendo a las observaciones formuladas por diversas asociaciones representativas de trabajadores autónomos durante el trámite de información pública, el importe de la reducción ha quedado fijado en el 5%.

De hecho, desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) se criticó la reducción del 2,5% propuesta por el Gobierno durante el trámite de información pública de la Orden Ministerial, y se reclamó una rebaja de, al menos, el 15%, teniendo en cuenta que hay actividades que han visto reducidos sus beneficios un 40%.

Hacienda indica, en un comunicado, que esta medida "excepcional" también se aplicará a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

También atendiendo a las observaciones formuladas durante el trámite de información pública, se ha rebajado el índice de rendimiento neto aplicable a determinadas actividades agrícolas, como la uva de mesa, la flor cortada y plantas ornamentales o el tabaco, al objeto de ajustar más dicho índice a la realidad económica de estos sectores.

Además de estos cambios, la Orden respeta la estructura de módulos vigente en el año 2009, manteniéndose los módulos aplicables en dicho año, así como las instrucciones para su aplicación. Sin embargo, presenta algunas novedades que afectan, entre otros, a los trabajadores autónomos, además de modificaciones en beneficio de la contratación de personas con discapacidad.

AUMENTA LA DEDUCCIÓN POR CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS.

En concreto y con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad, la orden de módulos mejora el porcentaje de deducción aplicable en estos casos para el cómputo del personal contratado, elevándose del 40% actual al 60%.

En la misma línea, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, se mejoran en un 20% los índices correctores por inicio de actividad. De esta forma, el actual índice corrector por inicio de actividad (80% el primer año, 90% el segundo) se incrementa cuando el autónomo es una persona con discapacidad y pasa a ser, respectivamente, 60% y 70%.

Respecto a las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como consecuencia de la subida a partir del 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de dicho impuesto, se revisan los módulos aplicables mediante la aprobación de una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año.

NO NOTARÁN LA SUBIDA DEL IVA HASTA EL ÚLTIMO TRIMESTRE.

En cuanto a la aplicación de dicha tabla, y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, para el cálculo de las cuotas trimestrales de 2010 (tres primeros trimestres) se aplicará la tabla que estuvo vigente en el ejercicio 2009, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos.

De esta manera, los sujetos pasivos que cesen antes de 1 de octubre de 2010 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009 y no les afectará, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.

Una vez aprobada y publicada la Orden Ministerial en el BOE, se habilitará un período para el plazo de renuncias o revocaciones. Las renuncias o revocaciones que, en su caso, se hubiesen efectuado en el mes de diciembre de 2009 se entenderán efectuadas en período hábil, sin perjuicio, eso sí, de que en el nuevo plazo concedido puedan rectificar la decisión inicialmente manifestada.