MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio de Hacienda ha elevado de 3.005,06 euros a 6.000 euros
el límite exento de la obligación de aportar garantías a la Agencia
Tributaria en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de
deudas pendientes, según una Orden Ministerial publicada ayer por el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
De esta manera, a partir de hoy Hacienda no exigirá ningún tipo de
garantía para las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de
pago de las deudas, cuando su importe en conjunto no exceda de 6.000
euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo
ejecutivo de pago.
La Orden explica que a efectos de la determinación de la cuantía
señalada se acumularán tantos las deudas pendientes en el momento de
la solicitud, como cualquier otras del mismo deudor para las que se
haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así
como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las
deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente
garantizadas.
Hacienda aclara que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
de las deudas en tramitación a la entrada en vigor de la presente
Orden seguirá rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a
la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Igualmente, en la Orden se establece que la presentación, tramitación
y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
podrá realizarse por vía telemática en los términos que establezca la
Dirección General de la Agencia Tributaria.
Hacienda señala que el aumento del límite exento para aportar
garantías era necesario, toda vez que la cuantía máxima de 3.005,06
euros se estableció en una Orden Ministerial de 1991, al tiempo que
considera que este incremento favorecerá la agilización del
procedimiento de gestión de estas solicitudes y facilitará al
contribuyente el cumplimiento en tiempo de sus obligaciones
tributarias, ante dificultades coyunturales de tesorería.