El TUE anula la decisión de Bruselas que obligaba a Bélgica a recuperar 700 millones en ayudas fiscales

Publicado: jueves, 14 febrero 2019 11:01


BRUSELAS, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha anulado este jueves la decisión de la Comisión Europea que obligaba a las autoridades belgas a recuperar cerca de 700 millones de euros en ayudas públicas ilegales concedidas a multinacionales durante un periodo de diez años a través de un sistema que permitió a esas empresas deducirse de la base del impuesto de sociedades los denominados "beneficios excesivos".

Bruselas inició la investigación en febrero de 2015, momento en el que Bélgica dejó de aplicar el sistema de decisiones tributarias anticipadas que afecta a estos "beneficios excesivos", aquellos que supuestamente resultan de las ventajas que supone formar parte de un grupo multinacional.

El Ejecutivo comunitario comunicó su decisión un año después, al entender que este régimen fiscal constituyó una "distorsión muy grave" para la competencia en el mercado único que afectó a varios sectores.

El Estado belga y la firma de suministros industriales Magnetrol International recurrieron la decisión de la Comisión Europeas pidiendo su anulación, una petición que finalmente ha aceptado este jueves el Tribunal General de la UE.

En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo rechaza el argumento de que la Comisión se excedió en sus competencias al pronunciarse sobre la imposición directa de un Estado miembro, pero confirma que Bruselas consideró "erróneamente" que el régimen fiscal controvertido constituía un sistema de ayudas públicas.

En primer lugar, la Justicia europea señala que las provisiones que identificó Bruselas para justificar que se trataba de un esquema de ayudas públicas no eran suficientes para conceder la ayuda, puesto que ésta dependía de la adopción de otras medidas. Este hecho, apunta el TUE, "excluye la existencia" de un régimen de ayudas.

Otro factor que explica que no se trataba de un sistema de ayudas públicas, según la Justicia europea, es que las autoridades fiscales belgas tenían un "margen de discreción" sobre "todos los elementos esenciales del sistema de exenciones", de forma que podían influir tanto en la cantidad como en las características de la exención, así como en las condiciones en las que era concedida.

Por último, el Tribunal General de la UE mantiene que no se puede concluir hubiera un "enfoque sistemático" por parte de las autoridades fiscales belgas para definir las empresas beneficiarias de este régimen fiscal.

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