El BNG reclama derogar las penas de prisión o multa a quienes coaccionen a trabajadores para hacer huelga

Manifestación en apoyo de Carlos y Carmen en Granada
EUROPA PRESS/GRUPO STOP REPRESIÓN GRANADA
Publicado: domingo, 29 junio 2014 14:35


MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Bloque Nacionalista Galego (BNG) ha registrado en el Congreso una proposición de ley para derogar el artículo de la Ley Orgánica del Código Penal en el que se recoge la posibilidad de condenar a multas económicas o incluso a prisión a los piquetes que coaccionen a otros trabajadores para que vayan a la huelga.

La iniciativa, que recoge Europa Press, plantea la derogación del apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica de 1995 que modificó el Código Penal, en el que se recoge que se podrán aplicar penas de entre 3 y 4 años y medio de cárcel y multas de entre doce y 18 meses a quienes, "actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga". También se reclama derogar cualquier otra norma que vaya en el mismo sentido.

Y es que el Código Penal prevé penas de prisión de entre seis meses y tres años y multas de entre seis y doce meses a quienes "mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga".

PENAS SUPERIORES EN GRADO

Si esa conducta se llevara a cabo con "fuerza, violencia o intimidación", las penas serían las superiores en grado, al igual que para quienes "actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga".

Según el artículo 70 del propio Código Penal, la pena superior en grado se calcula sumando al límite máximo de una sanción su mitad. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.

De ahí que, en este caso, las penas de cárcel originales de entre seis meses y tres años se conviertan, al ser agravadas, en penas de entre tres años y cuatro años y medio, mientras que las multas de entre seis y doce meses se convierten en sanciones de entre doce y 18 meses.

REPRIMIR A LOS TRABAJADORES MÁS ACTIVOS

En la exposición de motivos, el BNG argumenta que los "recortes sociales y laborales" de los últimos años están "abocando a una laminación de derechos y conquistas sociales de los trabajadores", a la par que las protestas "crecientes" están siendo respondidas "de forma contundente" por el Gobierno a través de "duras condenas penales".

Ante el "empeño actual en hacer uso indiscriminado para reforzar la represión contra personas, organizaciones sindicales y movimientos sociales que, en ejercicio de sus derechos fundamentales, se oponen a las graves políticas antisociales y demandan condiciones dignas de vida y trabajo", los nacionalistas gallegos ven necesario modificar una normativa que, además, es de "inspiración anterior a la regulación de derechos y libertadas fundamentales".

Y es que la inclusión de este delito en el Código Penal tuvo lugar en 1976, antes de la promulgación de la Ley de Asociación Sindical (1977) e incluso de la Constitución (1978). "Se mantiene la incriminación penal por coacciones para incitar a la huelga", insiste el Bloque, que cree que esta medida sólo busca "reprimir a las personas trabajadoras más activas a la hora de reivindicar derechos laborales".

"Este modelo no es compatible con el actual marco de derechos y libertades laborales y sindicales, con lo que es disfuncional al reconocimiento y ejercicio del derecho de huelga, que goza de una posición prevalente", insiste la formación.

NO SE SANCIONA A QUIENES IMPIDEN LA HUELGA

Además, critica que el aumento de condenas de este tipo "contrasta con la casi inexistente frecuencia" con la que se sanciona a quienes impiden o dificultan ejercer el derecho sindical o de huelga, delito que habitualmente se sanciona únicamente en el ámbito de la jurisdicción social o a nivel administrativo.

"Esta contradicción revela no sólo el abandono por parte de Fiscalía y Juzgados a la hora de esclarecer y condenar actos de retorsión frente al ejercicio de huelga, sino además la disparidad con la dureza sistemática con que se emplea el Código Penal a los activistas sindicales o sociales", añade el BNG.

Precisamente el pasado 11 de junio se hizo pública la orden de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada condenando a tres años de prisión a Carlos C.N. y María del Carmen B.C. por su actuación durante un piquete del Movimiento 15M de la ciudad andaluza durante la huelga general del 29 de marzo de 2012 contra la reforma laboral del Gobierno.

Una sentencia que generó muchas críticas en las redes sociales y ante la que ambos condenados han presentado ya incidente de nulidad de actuaciones para pedir a la Audiencia Provincial de Granada la repetición del juicio. Entre tanto, el Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad ha aplazado la entrada en prisión de María del Carmen, B.C. hasta el 31 de julio.

Leer más acerca de: