Economía/Laboral.-Contratar a tiempo parcial en las edades maduras retrasaría las jubilaciones, según el Banco de España

Actualizado: jueves, 3 mayo 2007 15:26


MADRID, 3 May. (EUROPA PRESS) -

Facilitar la contratación a tiempo parcial en las edades maduras podría incentivar la prolongación de la vida laboral de los trabajadores en un contexto de progresivo envejecimiento de la población y, por ello, de riesgo para la sostenibilidad del sistema de pensiones, según señala el Servicio de Estudios del Banco de España en su último 'Boletín Económico'.

El instituto emisor observa, a partir de datos correspondientes a la Muestra Continua de Vidas Laborales de 2004, que una cuarta parte de las personas con contratos de jornada parcial entre los 59 y 64 años de edad se mantiene ocupada a los 65 años en la misma situación de parcialidad, mientras que esta proporción es muy inferior en el caso de los contratos a tiempo completo.

Por otro lado, el documento señala que el patrón de edad de acceso a la jubilación se concentra en los 60 y los 65 años, "edades en las que la Ley establece requisitos específicos sobre los derechos de pensión, que de cumplirse las condiciones exigidas para su percepción, no incentivan la permanencia en el mercado de trabajo".

En este sentido, el Banco de España determina que los patrones de acceso a la jubilación "se ven influidos por el reglamento que configura las condiciones de acceso a la pensión de jubilación", así como la existencia de contratos bonificados para los mayores o los contratos de relevo o especiales de sustitución de trabajadores mayores.

Sin embargo, este patrón "no es tan claro" en el caso de las mujeres, ya que en su caso la jubilación se concentra a los 65 años de edad, probablemente, según el Banco de España, porque las carreras contributivas de este colectivo son más cortas, lo que hace más difícil que cumplan los criterios para el acceso a la jubilación anticipada.

La autoridad monetaria subraya también que en el caso de aquellos individuos que se jubilan entre los 60 y los 63 años es "relativamente común" hacerlo desde una situación de desocupación, de manera que la salida efectiva del mercado de trabajo es anterior a la propia jubilación, mientras que aquellos que se jubilan a los 65 años suelen estar ocupados el año anterior.