Economía/Laboral.- UPyD pide el contrato único indefinido de indemnización creciente en enmiendas a la reforma laboral

Actualizado: miércoles, 21 julio 2010 19:59

MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

Unión Progreso y Democracia (UPyD) ha introducido entre sus enmiendas parciales a la reforma laboral que se tramita en el Congreso de los Diputados la creación de un contrato único indefinido para todos los trabajadores con indemnización creciente por extinción de la relación laboral, tanto en los casos de despido improcedente como objetivo.

El texto de las propuestas presentadas a la Cámara Baja, al que tuvo acceso Europa Press, la formación que lidera Rosa Díez plantea fijar una indemnización de 12 días el primer año de contrato de trabajo, que aumentará en 2 días por año de servicio hasta un límite de 36 días por año, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades.

Cuando se trate de un despido por causas objetivas, la indemnización será de 10 días el primer año de contrato de trabajo, que se aumentará en 2 días por año de servicio hasta un límite de 20 días por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.

SUPRIMIR CONTRATO DE 33 DÍAS Y CAMBIOS EN DESPIDO OBJETIVO

Asimismo insta a suprimir el contrato de fomento del empelo de 33 días de indemnización por despido y a dejar sin efecto la modificación introducida por el Gobierno respecto a la modificación en las causas objetivos de despido y lo relativo a la prestación de paro de los trabajadores a tiempo parcial.

No obstante, precisa que los contratos de trabajo concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma legal se regirían por la "normativa legal y convencional" vigente en la fecha en que se celebraron.

CONTRATOS TEMPORALES

Asimismo, plantea que los contratos de trabajo podrá concertarse por una duración determinada cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva y siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.

En todo caso, se deberá hacer constar por escrito si se trata de un contrato a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo. DE lo contrario se considerarán fijo a jornada completa. Además, deberá especificarse si es un contrato de trabajo a domicilio, de interinidad, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

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