El preacuerdo de salarios plantea que las subidas se adapten a las "circunstancias" de sectores y empresas

Mariano Rajoy, junto a Fátima Báñez y los líderes de los sindicatos.
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 14 mayo 2015 14:23


Las partes se comprometen a velar por la vigencia de los convenios y dan valor al convenio sectorial, debilitado en la reforma laboral

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El preacuerdo para el empleo y la negociación colectiva correspondiente al periodo 2015-2017 firmado este jueves por los sindicatos CC.OO. y UGT y las patronales CEOE y Cepyme especifica que, partiendo de los límites de subida salarial del 1% en 2015 y del 1,5% en 2016, los incrementos se negociarán teniendo en cuenta las "circunstancias específicas" de cada sector o empresa.

Esta redacción tiene importancia en la medida en que los empresarios han hecho hincapié en que se trata de un texto que establece recomendaciones y que no obliga a alcanzar las subidas máximas planteadas.

Por su parte, los sindicatos han reaccionando poniendo el acento en la "obligatoriedad" que implica para las organizaciones firmantes, no así para los negociadores, de esforzarse en hacer cumplir estos criterios, con el temor de fondo de que, a pie de convenio, los empresarios traten de alejarse lo posible de las subidas máximas previstas.

Así, el texto definitivo, a falta de su aprobación en los órganos de gobierno de las partes, señala que "los porcentajes de incremento salarial podrán modularse en cada sector o empresa dentro de los límites derivados del incremento de la productividad, medida conforme a los parámetros que establezcan los negociadores, y del empleo". La idea, añade, es que los sectores y las empresas puedan mantener, al menos, su posición competitiva actual.

En todo caso, el preacuerdo añade que en los convenios de empresa, podrán tenerse en cuenta otros elementos para determinar incrementos retributivos adicionales, siempre que se establezcan en base a "indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes negociadoras". "Estos aumentos retributivos se destinarán preferentemente a retribuciones de carácter variable", añade.

POLÉMICA CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL.

Otra de las brechas escenificadas entre patronal y sindicatos en las últimas horas era la supuesta cláusula de garantía salarial, para que los salarios no perdieran capacidad de compra frente a la subida del IPC.

El texto no se refiere en ningún momento al término 'cláusula' del que hablan de los sindicatos, un término que los empresarios se han negado a usar y que prefieren sustituir por el de "recomendación".

Así, la redacción determina que "los convenios negociados deberán tener en cuenta que el sumatorio de los salarios de 2015 y 2016 será mayor a la suma de las inflaciones de ambos años, en función proporcional de los salarios inicialmente pactados".

Para 2017, el texto no incluye novedades, y los salarios se actualizarán tomando en cuenta la evolución del PIB en 2016 y el cuadro macroeconómico del Gobierno para el año 2017.

SÍ SE HABLA DE ULTRAACTIVIDAD.

Por otro lado, si los empresarios aseguraban en las últimas horas que la ultraactividad de los convenios no estaba en la agenda del acuerdo, el texto incluye un capítulo V titulado "Ultraactividad y proceso negociador".

Este apartado propone, para preservar la vigencia de los convenios y evitar bloqueos en la negociación, "actuar sobre la regulación de la ultraactividad" y optar también por los acuerdos parciales durante el proceso de renovación de los convenios.

Concretamente, se apela a la buena fe de los negociadores para agotar los cauces del diálogo y se recomienda acudir en caso de bloqueo a la mediación obligatoria o al arbitraje voluntario.

APUESTA POR EL CONTRATO INDEFINIDO Y EL EMPLEO JUVENIL.

Como novedad, el preacuerdo incluye también apartados específicos para impulsar el empleo de calidad y con derechos, reforzando la causalidad de los empleos temporales, y priorizando la contratación indefinida. Así, se llama a estudiar en cada convenio la posibilidad de establecer cupos de contrataciones temporales.

En este sentido, las partes también anteponen el uso del contrato a tiempo parcial indefinido al temporal o a la realización de horas extraordinarias en determinados supuestos, pero apuestan por que los porcentajes de horas complementarias no excedan el 60% de las ordinarias contratadas o el 30% en el caso de las horas complementarias de aceptación voluntaria.

Del mismo modo, el texto recoge un epígrafe dedicado a la necesidad de impulsar la contratación de jóvenes, promoviendo los contratos formativos y la formación dual y fomentando la incorporación definitiva de estos trabajadores a la empresa. Además, las partes se comprometen a la promover empleo de jóvenes preferentemente mediante la contratación laboral frente a la utilización de prácticas no laborales en empresas.

SE PONE EN VALOR EL CONVENIO SECTORIAL.

En el capítulo de reestructuraciones de empresas, el texto recomienda potenciar la flexibilidad interna (jornada, funcional, geográfica...) para mantener el empleo, sin que ello suponga una pérdida de derechos, siempre a través de "procesos transparentes con periodos suficientes de consulta con la representación de los trabajadores".

El texto señala también que los convenios sectoriales deberán propiciar la negociación en la empresa de la jornada, funciones y salarios, y fijar las reglas generales de la flexibilidad en el tiempo de trabajo, "por ser el ámbito más adecuado para configurar estos conceptos", lo que implica revalorizar este nivel de negociación colectiva, frente a la preponderancia que otorga la reforma laboral al convenio de empresa.

No obstante, se recomienda que sean los convenios de empresa los que "racionalicen el horario de trabajo", teniendo en cuenta las especificidades de cada empresa o sector. Partiendo de ello, patronal y sindicatos han acordado que, mediante convenio, el empresario pueda distribuir irregularmente un 10% de la jornada anual ordinaria.

En otro orden de cosas, las partes han considerado conveniente en esta ocasión abordar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria, como los planes de pensiones, en el marco de las negociación colectiva, siempre partiendo de su naturaleza voluntaria.

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