Sordo dice que los sindicatos recurrirán al Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional de subida del SMI

Economía/Finanzas.- Sordo (CC.OO.) alerta de que la concentración bancaria está aumentando el riesgo de exclusión
APIE
Publicado: miércoles, 19 junio 2019 18:10

SANTANDER, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

El secretario general de CC.OO., Unai Sordo, ha afirmado este miércoles que los sindicatos van a recurrir al Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que asegura que los complementos salariales deben tenerse en cuenta en a la hora de calcular la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 900 euros.

Así lo ha señalado durante su intervención en Santander en el seminario 'Las finanzas sostenibles y su importancia en el futuro de la economía' organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y la Asociación de Periodistas de Información Económica (Apie), y patrocinado por el BBVA.

Según Sordo, tal y como está redactado el decreto de subida del SMI a 900 euros, aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez y que entró en vigor el pasado 1 de enero, no deberían compensarse los complementos salariales.

Recientemente, el Gabinete de Estudios de la organización publicó un estudio donde dejaba claro que el salario mínimo, según el texto del Real Decreto, era la suma del salario base, las pagas extras y los complementos no causales, es decir, los complementos o pluses que percibe la totalidad de la plantilla sin estar supeditados a causa alguna.

Así, resaltó que la suma de estos tres conceptos tenía que alcanzar los 900 euros, mientras que los pluses recogidos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, como la antigüedad, la nocturnidad o la turnicidad, no debían compensarse y se debían añadir aparte. Es decir, estos pluses no se podrían sumar al salario base para, en caso de que este último fuese inferior a 900 euros, se llegase a esta cifra sin necesidad de proceder a su incremento.

Concretamente, estos pluses van desde los complementos personales por antigüedad, idiomas, títulos o discapacidad, pasando por los complementos por el trabajo realizado por nocturnidad, turnicidad, asistencia, disponibilidad o domingos y festivos, o por los complementos por los resultados de la empresa: primas de productividad, participación en ingresos, participación capital o bonus.

Ayer se conoció que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había determinado que los complementos salariales y las primas de producción deben tenerse en cuenta a la hora de calcular si la empresa paga a sus trabajadores los 900 euros mensuales por catorce pagas (12.600 euros anuales) en los que quedó establecido el salario mínimo interprofesional (SMI) el pasado 1 de enero.

De este modo, la Audiencia entendió, en contra de las tesis defendidas por los sindicatos, que dichos complementos salariales pueden ser absorbidos y compensados en el SMI.

Así lo estableció en una sentencia en la que desestima la demanda de conflicto colectivo que UGT promovió contra la empresa Incatema y a la que posteriormente se sumaron CC.OO. y USO y con la que se perseguía que a los trabajadores que percibían prima de producción no se les contaran los complementos salariales ni dicha prima a la hora de llegar al salario mínimo, sino que éstos fueran adicionales, aunque la suma de todos esos conceptos superara los 12.600 euros anuales.