SUST- Economía- Los parados llamados a colaborar en zonas incendiadas a jornada completa cobrarán más del salario mínimo

Actualizado: viernes, 7 septiembre 2012 23:53

((Esta noticia sustituye y amplía a una anterior sobre el mismo tema por una precisión))


MADRID, 7 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los desempleados solicitados por administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo obras de reparación tras un incendio a jornada completa cobrarán siempre por encima del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 641,40 euros, según ha precisado el Ministerio de Empleo, tras aprobar el Consejo de Ministros un Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales que contempla esta posibilidad.

Así, las mismas fuentes han precisado que los desempleados "en ningún caso" podrán percibir durante el desarrollo de estas tareas una cantidad inferior al Salario Mínimo Interprofesional si trabajan a jornada completa.

Asimismo, han recalcado que las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que reclamen a desempleados tendrán que aportar la diferencia entre la prestación que percibe y el cien por cien de su base regulatoria si se trata de jornada completa.

Igualmente, las mismas fuentes han precisado que, en caso de accidente laboral durante el desempeño de las tareas requeridas, la administración o entidad que haya requerido su colaboración se haría cargo del desempleado al pagar sus cotizaciones.

LA normativa reguladora de estos trabajos de colaboración social en España está integrada por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se configura desde entonces como una obligación para los perceptores de prestaciones por desempleo.

Desde el Ministerio de Empleo se ha precisado que en todo caso debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. Estos trabajos deben tener, además, carácter temporal y coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado, sin implicar cambio de residencia del trabajador.

En cuanto al procedimiento, señala que las administraciones públicas solicitarán a las oficinas de empleo los trabajadores que necesiten y las oficinas de empleo seleccionarán a los desempleados, previéndose la rotación o sustitución en caso de que el desempleado acepte una oferta de empleo durante la realización de la colaboración. Para ello, el Servicio de Empleo Público promoverá la celebración de convenios o acuerdos con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.

EN CASO DE NEGATIVA, SANCIONES

En caso de negativa o incumplimiento de obligaciones por parte del desempleado será aplicable el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Además, el Real Decreto exonera al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de la actividad. A su vez, en los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

En los casos de expedientes de regulación de empleo en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Asimismo, podrá autorizarse que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Finalmente, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.