Economía.- PP presenta enmiendas a Ley de OPAs para evitar que terceros con paquetes minoritarios frustren una OPA

Actualizado: miércoles, 14 marzo 2007 19:52

Afirma que en la situación actual esta modificación forzaría a Enel y Acciona a lanzar OPA por el 100% de Endesa para competir con E.ON


MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Grupo Popular en el Senado no quiere que se repita lo que le está pasando al grupo alemán E.ON en Endesa, una situación que podría dar al traste con las aspiraciones tanto del grupo alemán como de los accionistas minoritarios. Para ello, ha presentado nueve enmiendas al Proyecto de Ley de reforma de la Ley del Mercado de Valores al objeto de evitar que terceras empresas con paquetes minoritarios puedan frustrar el éxito de una OPA sobre el 100% del capital de una compañía.

En concreto, el portavoz de Economía del Partido Popular en el Senado, Javier Sánchez-Simón, destaca dos enmiendas que supondrían que, una vez hecho público el deseo de alguien de formular una OPA, cualquier persona o sociedad que pretenda tener una posición significativa, estaría obligado a lanzar también una OPA.

Sánchez-Simón manifestó que, en estos casos, lo que se trata de proteger son los intereses de los accionistas minoritarios que pueden verse perjudicados por la falta de transparencia y competencia cuando algunas entidades, tratando de perjudicar el éxito de una OPA, eluden hacer competencia.

"En la situación actual, esta norma sería de plena aplicación si se aprobase la OPA sobre Endesa y debiera obligar a Enel y a Acciona a lanzar una OPA sobre la totalidad, en competencia con la de E.ON", aseguró el senador popular.

De acuerdo con el contenido de estas dos enmiendas, cuando con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se haya formulado una OPA y tres o menos personas físicas o jurídicas hayan adquirido individualmente o a través de persona o entidad interpuesta, acciones u otros valores que confieran en su conjunto, directa o indirectamente, el control de dicha sociedad, será obligatorio que las mismas formulen una OPA sobre la sociedad cotizada en los términos del Capítulo V del Título IV de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

La presente Disposición Transitoria será de aplicación cuando la adquisición de acciones u otros valores que confieran el control de la sociedad se hubiera completado en los nueve meses anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. Quedan excluidos de esta obligación quienes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley no sean accionistas de la sociedad.

Según la enmienda 'popular', la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dispensará de la obligación de formular OPA cuando otra persona o entidad, directa o indirectamente, tuviera un porcentaje de voto igual o superior al que tenga el obligado a formular la oferta. Dicha dispensa podrá otorgarse condicionalmente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.