Nota a los abonados.- Esta noticia sustituye a la anterior sobre la sentencia del TUE sobre International Mail

Actualizado: jueves, 15 noviembre 2007 20:42

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UE.- El TUE limita los casos en los que Correos puede mantener el monopolio en servicios transfronterizos


BRUSELAS, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) delimitó hoy, en el marco de un litigio que enfrenta a la administración española con International Mail Spain, los casos en que Correos puede mantener el monopolio en servicios transfronterizos.

La sentencia señala que este monopolio sólo es legal si se justifica por la necesidad de garantizar la prestación del servicio universal en condiciones económicamente aceptables. En cambio, no pueden alegarse consideraciones "de oportunidad", como la referente al grado de liberalización del sector postal.

El caso se remonta a 1999, cuando la secretaría general de Comunicaciones del Gobierno impuso a International Mail una multa de 10 millones de pesetas por prestar servicios postales transfronterizos, sin autorización, en las principales localidades turísticas españolas mediante la colocación de buzones en hoteles, campings, apartamentos y supermercados en los que los usuarios podían depositar sus postales con destino al extranjero.

El Gobierno consideró que este servicio vulneraba la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. International Mail recurrió la multa y el caso acabó en manos del Tribunal Supremo, que presentó una cuestión prejudicial al TUE en la que preguntaba si la legislación Europea sólo permite a los Estados miembros conservar el monopolio del correo transfronterizo si demuestran que es necesario para garantizar el servicio universal o si se pueden alegar "otras consideraciones relativas a la situación general del sector postal, incluidas las de mera oportunidad".

La sentencia subraya que la normativa europea permite a los Estados miembros seguir reservando al prestador del servicio postal universal, dentro de ciertos límites de precio y peso, el correo transfronterizo "en la medida en que sea necesario para el mantenimiento del servicio universal".

Uno de los objetivos fundamentales de la directiva sobre servicios postales, recuerda el TUE, es garantizar el mantenimiento del servicio postal universal, dotándolo de los recursos necesarios para que pueda funcionar en condiciones de equilibrio financiero. En este sentido, la sentencia señala que "el criterio del equilibrio financiero del servicio postal universal puede ser tomado en consideración válidamente por un Estado miembro cuando éste decide reservar el correo transfronterizo".

El Tribunal añade que "no cabe excluir que existan otras razones por las cuales los Estados miembros puedan decidir reservar el correo transfronterizo para garantizar que no se impida el cumplimiento de la misión específica encomendada al prestador del servicio universal". No obstante, la sentencia aclara que no basta con alegar consideraciones relativas a la situación general del sector postal ni sobre el grado de liberalización de éste en el momento en que se adopta la decisión respecto al correo transfronterizo.