El refuerzo de personal en los puertos e ICEX si hay Brexit sin acuerdo costará dos millones

AUTORIDAD PORTUARIA DE TENERIFE
Publicado: martes, 5 marzo 2019 16:22

El decreto prevé un plazo de dos meses para que Reino Unido apruebe medidas recíprocas

MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno estima en dos millones de euros el coste de un eventual refuerzo de personal en las Autoridades Portuarias y el ICEX en caso de producirse una salida del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo.

Esta estimación se incluye en el análisis de impacto económico y presupuestario del decreto ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, y que contempla una batería de medidas previstas para el caso de que el Parlamento británico no acepte el acuerdo de salida de la UE.

El decreto autoriza a las Autoridades Portuarias para convocar 50 plazas de personal laboral adicionales a las correspondientes a su tasa de reposición de efectivos, desglosándolas en 34 policías portuarios, diez personas para operaciones portuarias, tres para sistemas de información, uno para la asesoría jurídica y otros dos para facturación.

Por otro lado, la convocatoria adicional de ocho plazas laborales para reforzar la actividad del ICEX en España y en la Oficina Comercial en Londres se estima en 260.839 euros, desglosados en siete técnicos en España y un jefe de departamento en la capital británica.

Todas estas necesidades de nuevos efectivos se financiarían con cargo a los presupuestos de cada entidad pública y no supondrían aumento de gasto de personal.

PERÍODO TRANSITORIO DE NUEVE MESES EN SERVICIOS FINANCIEROS

Entre las medidas incluidas en el decreto, el Gobierno contempla un período transitorio de nueve meses tras la retirada de Reino Unido de la Unión para los contratos de servicios financieros --bancarios, de valores, seguros u otros--, suscritos anteriormente a la salida y que estén sujetos a autorización, con el fin de solicitar nuevas autorizaciones o llevar a cabo una "ordenada terminación o cesión de los mismos".

El decreto mantiene la vigencia de estos contratos suscritos por entidades domiciliadas en Reino Unido que operen en España, y que a partir de la retirada efectiva estarán acogidas al régimen previsto en la legislación para entidades de terceros estados.

Asimismo, deberán contar con una nueva autorización para renovarlos, celebrar nuevos contratos o introducir modificaciones que supongan la prestación de nuevos servicios, afecten a obligaciones esenciales o cuya actividad requiera autorización.

El período transitorio supone una extensión del régimen jurídico aplicado antes de la salida del Reino Unido, bajo la supervisión del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Estas entidades podrán requerir cualquier documentación o información y, en caso de no responder "satisfactoriamente" a estas peticiones, los supervisores podrán dejar sin efecto este régimen transitorio, perdiendo dicha autorización y quedando sujetas al régimen sancionador aplicable.

Asimismo, el decreto autoriza a estos organismos supervisores a adoptar, dentro de sus respectivos ámbitos, "cuantas medidas sean pertinentes para garantizar la seguridad jurídica y para salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios financieros que pudieran verse afectados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea".

MEDIDAS CONDICIONADAS A TRATO RECÍPROCO POR REINO UNIDO

Buena parte de las medidas incluidas en el decreto ley que prevé medidas de contingencia para el caso de un Brexit sin acuerdo están sujetas a que Reino Unido adopte medidas recíprocas en un plazo de dos meses, según consta en el texto.

El decreto, que entrará en vigor solo si Reino Unido sale de la UE sin aprobar el acuerdo negociado con Bruselas --y sólo cuando se produzca la salida-- recoge medidas de contingencia porque, en tal caso, la salida se producirá sin el "período transitorio" que se incluyó en el acuerdo.

Así, los alrededor de 400.000 británicos que viven en España tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, el documento que acreditará de forma definitiva su residencia legal en España. Para obtener la autorización permanente deberán llevar cinco años de residencia legal y continuada en España.

Además, sus permisos de conducir tendrán en España una validez de nueve meses y en ese plazo podrán canjearlo por uno español. Después de ese periodo no será posible el canje hasta que España y Reino Unido firmen un convenio bilateral para ello.

El decreto prevé otras medidas sujetas a reciprocidad por parte de Reino Unido, como la concesión de autorizaciones a los trabajadores transfronterizos, el mantenimiento temporal de la coordinación de los sistemas de la Seguridad Social o la prestación de asistencia sanitaria.

Por otro lado, constata que las órdenes europeas de entrega que estén en vigor cuando se produzca la salida, quedarán sin efecto, con la excepción de aquellas en las que la persona reclamada esté ya detenida. En general, todos los procedimientos de cooperación judicial o de intercambio de inteligencia se regirán por los convenios internacionales.

El decreto también fija las normas para el transporte de viajeros por carretera por territorio español por parte de empresas británicas, incluidas las radicadas en Gibraltar.

Además, prevé que los funcionarios de nacionalidad británica puedan seguir ejerciendo y recoge medidas para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales durante un periodo de cinco años. En el ámbito educativo, para los alumnos que estudien en el sistema británico, se mantienen las mismas condiciones de acceso en España para los cursos 2019-2020 y 2020-2021.