RSC.- Corporación Dermoestética deberá devolver el dinero de una operación por publicidad engañosa

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: lunes, 23 mayo 2005 21:13

VALLADOLID, 23 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid ha condenado a la clínica de cirugía Corporación Dermoestética a devolver el importe de una operación de rejuvenecimiento (en total 1.901 euros) a una paciente vallisoletana al considerar que ésta no vio cumplidas las expectativas creadas debido a una campaña publicitaria "absolutamente defectuosa e irreal" de la clínica, que informó a la demandante "sólo de los beneficios de la intervención pero no de sus riesgos, complicaciones y evolución".

Los hechos, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, tienen su origen en la operación a la que la víctima se sometió el pasado mes de marzo de 2002 en el centro de Corporación Dermoestética en Valladolid, donde fue tratada con láser en la región perioral, mentón, mejillas y región glabelar con el fin de eliminar unas arrugas.

En días posteriores, la demandante, quien ha estado representada por la Asociación del Defensor del Paciente (ADEPA), tuvo que recibir asistencia hospitalaria tras sufrir prurito, escozor e inflamación, especialmente en la región perioral, secuelas que, según la sentencia, "son compatibles con los efectos adversos esperables como consecuencia de la aplicación correcta de la técnica de láser".

Así, aunque el Juzgado entiende en su fallo que la intervención quirúrgica "se llevó a cabo de forma correcta y que sus resultados y evolución deben considerarse normales desde el punto de vista médico", considera sin embargo que "no se cumplieron las expectativas de la paciente al ser éstas absolutamente irreales, de lo que la propia publicidad promovida por Corporación Dermoestética S.A es en buena parte responsable".

El juzgador fundamenta dicha consideración en el hecho de que "la campaña publicitaria de la demandada sólo presentaba los beneficios de la intervención y no sus riesgos, complicaciones y evolución", además de que el seguimiento posterior de la paciente, mediante sistemas de control, vigilancias y visitas en las semanas posteriores, tampoco fue el adecuado.

MALA PRAXIS

De haber sido el correcto, el juez apunta que "se hubiera evitado el deterioro de la relación con la paciente y los temores derivados de los padecimientos que se sucedían en los días que siguieron a la intervención", sobre todo debido a que la afectada era una persona emocional y psicológicamente inestable.

Respecto de esta última circunstancia, la sentencia recoge una "evidente falta de diligencia" y de buena praxis por parte de la compañía de estética puesto que, como así establece el juez, "sus responsables decidieron llevar a cabo la operación pese a la "palmaria" situación de inestabilidad de esta mujer".

"En la medida en que quien solicita la intervención evidencia inestabilidad emocional y psicológica, la buena praxis médica no puede pensar sin más en el beneficio económico sino apurar todos los medios a su alcance, incluso exigir un dictamen psiquiátrico y psicológico, hasta estar plenamente convencido de que el paciente es absolutamente consciente de los riesgos y beneficios", indica el fallo judicial.

Por todo ello, el Juzgado de Instrucción número 4 condena a la demandada a devolver el dinero de la intervención a la demandante, si bien rechaza la pretensión de esta última de ser también indemnizada por daños morales o cualquier otro concepto.

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