RSC.- El Tribunal de Estrasburgo dicta una condena histórica contra el trabajo doméstico sin remunerar y la esclavitud

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: jueves, 28 julio 2005 15:58

MADRID, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ratificó ayer una sentencia histórica contra el trabajo doméstico sin remunerar condenando las prácticas de semiesclavitud y trabajo forzado que una pareja francesa infringió a una inmigrante adolescente de Togo desde 1994, según recoge hoy el boletín COMFIA de CCOO.

El Tribunal de Estrasburgo determinó que la víctima trabajó durante varios años "contra su voluntad y sin salario alguno con el permanente temor de permanecer ilegal en Francia y ser detenida en cualquier momento".

La situación ha sido calificada por el órgano judicial en la sentencia como "trabajo forzado" y analizada a su vez, para comprobar si también reunía las características de esclavitud, con resultado fue negativo, ya que "no sugiere el sentido genuino de derecho de propiedad sobre la togolesa".

La víctima llegó a Francia en 1994 procedente de Togo con 15 años y acompañada por una persona que, supuestamente, regularizaría su situación en el país posteriormente. Dicha persona, en realidad, le retiró el pasaporte hasta que la inmigrante reuniera el dinero suficiente para volver a su país trabajando para ella sin salario.

Pasado el tiempo, esta persona prestó a su 'sirvienta' a una pareja para que realizara labores del hogar y del cuidado de sus niños en su domicilio, donde trabajaba con un horario continuado de siete de la mañana a diez de la noche, sin disfrutar de días libres y durmiendo en el suelo de la habitación de los menores.

Tras cuatro años, la víctima comentó su situación a una vecina que rápidamente denunció el caso al Comité contra la Esclavitud Moderna que inició un procedimiento legal contra el matrimonio por "obtener ilegalmente servicios no o insuficientemente pagados de una persona vulnerable o dependiente y por someterla a condiciones de vida o trabajo incompatibles con la dignidad humana", delitos que recoge el código penal francés.

Por este motivo, la justicia gala condenó a los acusados a pagar 15.000 euros en concepto de daños a la víctima y a 32.000 en función de los salarios no pagados y devengados.

La demanda interpuesta por la togolesa entró en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en abril de 2001. Cuatro años después fue admitida y el pasado mes de mayo se dictó la sentencia que condenaba a la pareja a pagar para compensar los daños causados. Ayer la sentencia fue ratificada.

La sala del Tribunal considera que la prohibición del trabajo forzado "es uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas", por lo que se debe obligar a los Estados miembros de la Unión Europea "a la adopción e implantación de las figuras delictivas y que lo conviertan en perseguible penalmente".

CCOO advierte en este sentido de que la esclavitud moderna "es un caso paradigmático en países donde la democracia y la igualdad están asentadas", y recuerda que "todas las personas de bien deberían mirar a su alrededor y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas que trabajan con o para ellos".

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