MADRID 23 Feb. (EUROPA PRESS) -
El fallo del Tribunal Supremo de Estados Unidos del pasado viernes tumbó los aranceles conocidos como 'globales' de Donald Trump al concluir que el presidente se extralimitó al recurrir a una ley de 1977 para fijar aranceles generalizados.
Tras el revés judicial, la Casa Blanca se agarró a la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 para levantar de nuevo su estructura de aranceles.
A continuación, explicamos cómo queda hasta el momento el mapa arancelario de Trump así como los países beneficiados y castigados tras los nuevos aranceles impuestos por el mandatario estadounidense.
¿QUÉ ES LA LEY IEEPA?
La Corte Suprema anuló los aranceles amparados en la 'Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional' (IEEPA, por sus siglas en inglés) el 20 de febrero de 2026.
Trump se había acogido a esta norma de 1977, que otorga al presidente autoridad para regular el comercio internacional y adoptar medidas económicas cuando declara una emergencia nacional por una "amenaza inusual y extraordinaria" procedente del extranjero.
Sin embargo, el Supremo considera que no existía una amenaza de ese calibre que justificara su uso y subraya que la IEEPA no confiere al presidente un poder ilimitado para imponer aranceles de forma generalizada.
¿QUÉ ES LA SECCIÓN 122 Y POR QUÉ BENEFICIA A TRUMP?
Esta disposición permite aplicar un recargo temporal de hasta el 15% sobre las importaciones durante un máximo de 150 días y sin necesidad de pasar por el Congreso, siempre que se aleguen "problemas fundamentales de pagos internacionales" que requieran restringir las importaciones.
El nuevo recargo global se apoya en esa base legal y tiene carácter explícitamente temporal, ya que expira el 24 de julio de 2026, salvo que el Congreso apruebe una prórroga.
¿CUÁLES SON LOS ARANCELES INTOCABLES?
Fuera del alcance del fallo del Supremo quedan los aranceles de la Sección 232 de la Ley de Expansión del Comercio de 1962, que gravan productos como el acero, el aluminio o los automóviles. Esta norma permite al presidente imponer restricciones a las importaciones cuando el Departamento de Comercio concluye que su volumen o condiciones representan una amenaza para la seguridad nacional.
Asimismo, los productos que se libran de los nuevos aranceles son los bienes que entran a Estados Unidos con tipo cero al amparo del T-MEC, el acuerdo comercial con México y Canadá.
QUIÉNES SON LOS GANADORES Y PERDEDORES
Mientras siga vigente la Sección 122, los países que soportaban recargos mucho más altos bajo la IEEPA, como Brasil, China e India -con tipos que rozaban el 50% en el caso de Brasil- pasan a enfrentarse a aranceles medios más bajos con el nuevo recargo del 15%.
En cambio, algunos socios que habían negociado tipos preferenciales o acuerdos a medida, como Reino Unido o Singapur, sufren los mayores aumentos, porque el 15% global supera los gravámenes efectivos que afrontaban con el esquema anterior.
En todo caso, no todos los productos quedan sujetos a ese 15% de la Sección 122, ya que una parte de los bienes está excluida por la proclamación presidencial o permanece cubierta por otros instrumentos, como los aranceles de la Sección 232.
¿QUÉ PASA CON EL ACUERDO COMERCIAL DE LA UE?
Las instituciones europeas han abierto un debate para evaluar el impacto combinado del fallo del Tribunal Supremo y de los nuevos aranceles globales, y la Eurocámara ha decidido aplazar sin fecha la tramitación del acuerdo comercial entre la Unión Europea y Estados Unidos.
En concreto, la ratificación del acuerdo queda en el aire hasta que la Administración Trump aclare el impacto para los 27 de la última tanda de aranceles globales este fin de semana.
En la práctica, los nuevos aranceles del 15% que la Casa Blanca puede imponer durante un máximo de 150 días se suman a los que ya impone el país en base al principio de Nación Más Favorecida (NMF), por lo que la Eurocámara teme que ello dispare los gravámenes sobre las importaciones europeas por encima del umbral del 15% pactado para la UE en verano.
Por su parte, los cálculos de Global Trade Alert apuntan a que si se deja fuera de la ecuación ese pacto todavía no ratificado, el arancel medio efectivo que paga la UE se situaría en torno al 12,5% durante la vigencia de la Sección 122 y caería a algo más del 6% una vez expire el recargo. Esto dejaría a los exportadores europeos en una posición más favorable que bajo un escenario de arancel general del 15% indefinido previsto en el acuerdo comercial.