El Tribunal de Estrasburgo rechaza la demanda de dos protestantes de Valencia contra el sistema fiscal español

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: domingo, 8 julio 2001 19:07

ESTRASBURGO, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo ha

rechazado por improcedente la demanda presentada contra España por

dos protestantes de Valencia, que se consideraban discriminados por

el sistema fiscal al no serles posible efectuar una donación directa

a su Iglesia en la Declaración de la Renta, al contrario de lo que

ocurre con la Iglesia católica, según una sentencia a la que tuvo

acceso Europa Press.

El caso se remonta a 1988, cuando José Alujer Fernández y Rosa

Caballero García, de 53 y 52 años de edad, respectivamente, ambos

residentes en Albalat dels Sorells (Valencia), presentaron un recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Valencia

contra la Ley del IRPF para 1988, por presuntas violaciones de los

Artículos 14 (principio de igualdad) y 16 (libertad de conciencia y

de religión) de la Constitución española.

La demanda se refería a la imposibilidad de destinar una parte de

sus impuestos en la Declaración de la Renta a la Iglesia a la que

ambos pertenecen, la protestante, cuando los católicos sí pueden

hacerlo marcando la casilla correspondiente de los impresos

oficiales. Ambos son miembros de la Iglesia evangélica baptista de

Valencia, incrita en el registro oficial de las instituciones

religiosas del Ministerio de Justicia y miembro de la Federación de

Iglesias Evangélicas de España (FEREDE).

El 22 de abril de 1990, el Tribunal Superior de Valencia rechazó

el recurso afirmando que "de hecho, no existe igualdad" entre la

Iglesia católica, que ha firmado un acuerdo de cooperación con el

Estado español, y la Iglesia evangélica baptista, que no ha procedido

de forma similar. Los demandantes recurrieron entonces ante el

Tribunal Supremo, que en 1992 declaró improcedente la demanda, y más

tarde ante el Tribunal Constitucional, que en 1994 ordenó al Supremo

que revisara el caso y se pronunciara sobre su fondo.

De nuevo, en octubre de 1997, el Supremo rechazó la demanda de

fondo y confirmó su anterior sentencia, por lo que Alujer y Caballero

presentaron un segundo recurso de amparo ante el Constitucional, que

en 1999 dio la razón al Estado español considerando que el sistema

fiscal no obliga a los ciudadanos a declarar públicamente su

confesión, y que la diferencia de trato entre católicos y

protestantes en la Ley del IRPF no es arbitraria sino que se basa en

los acuerdos alcanzados con el Vaticano en 1979.

El 24 de noviembre de 1999, los demandantes presentaron una

querella contra España ante el Tribunal de Estrasburgo, afirmando ser

víctimas de discriminación en virtud de lo establecido por los

Artículos 14 y 9.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que

protegen el derecho a la libertad de religión.

El Gobierno español argumentó ante Estrasburgo que la

imposibilidad de ambos contribuyentes de entregar directamente parte

de sus impuestos a su Iglesia no se deriva de ninguna ley sino del

hecho de que "ni la Iglesia evangélica baptista de Valencia ni la

FEREDE han pedido hasta ahora beneficiarse de tal sistema de

financiación".

Recuerda además que el Estado y la FEREDE sí firmaron un acuerdo,

objeto de la Ley del 10 de noviembre de 1992, por la que los fieles

evangélicos tienen garantizados otros derechos. Asimismo, el Gobierno

apunta que España firmó acuerdos económicos con la Santa Sede en 1979

y que en virtud de estos se permite una donación directa de

impuestos; por el contrario, ni la Iglesia evangélica de Valencia ni

la FEREDE "han pedido hasta ahora beneficiarse de la posibilidad de

recibir la asignación fiscal del Estado".

Finalmente, recuerda que los demandantes pueden hacer donaciones a

su Iglesia por otros cauces y que son deducibles. Los demandantes

respondieron por su parte que no reclaman una financiación pública

para su Iglesia ni un acuerdo con las Iglesias protestantes, y que

rechazan que les sea aplicado obligatoriamente el acuerdo con el

Vaticano de 1979. Además, no crían necesario un acuerdo de este tipo

para poder destinar directamente parte de sus impuestos a su Iglesia.

En su decisión del pasado 14 de junio, el Tribunal de Estrasburgo

consideró improcedente la demanda contra España indicando que la

igualdad de trato sólo se considera violada "cuando la distinción es

carente de justificación objetiva y razonable", lo que no se da en

este caso.

El Tribunal apunta que la libertad de culto no da derecho a un

"estatus fiscal diferenciado" y que la Convención de los Derechos

Humanos reconoce al Estado el poder de estructurar sus impuestos.

Recuerda el Tribunal que la Ley 7/1980 sobre la Libertad Religiosa

autoriza la conclusión de Acuerdos entre el Estado español y las

diferentes iglesias, y que el acuerdo de cooperación firmado con la

FEREDE en 1992 no aborda cuestiones fiscales aunque queda abierto a

revisiones.

"Es de constatar que ni la Iglesia a la que pertenecen los

demandantes ni la FEREDE han querido suscribir un acuerdo en el

Estado español respecto a la asignación a su Iglesia de una parte del

impuesto sobre la renta". Finalmente, apunta que la exigencia de que

tales contribuciones directas queden establecidas en acuerdos

específicos entre el Estado y las diferentes Iglesias no es

"injustificado" y, por lo tanto, no supone una vulneración del

derecho a la libertad de culto.

"La legislación fiscal española no obliga a nadie a entregar parte

de sus impuestos a la Iglesia católica", añade el Tribunal antes de

rechazar la demanda por unanimidad por considerarla "infundada".
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(EUROPA PRESS)

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