ESTRASBURGO, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo ha
rechazado por improcedente la demanda presentada contra España por
dos protestantes de Valencia, que se consideraban discriminados por
el sistema fiscal al no serles posible efectuar una donación directa
a su Iglesia en la Declaración de la Renta, al contrario de lo que
ocurre con la Iglesia católica, según una sentencia a la que tuvo
acceso Europa Press.
El caso se remonta a 1988, cuando José Alujer Fernández y Rosa
Caballero García, de 53 y 52 años de edad, respectivamente, ambos
residentes en Albalat dels Sorells (Valencia), presentaron un recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Valencia
contra la Ley del IRPF para 1988, por presuntas violaciones de los
Artículos 14 (principio de igualdad) y 16 (libertad de conciencia y
de religión) de la Constitución española.
La demanda se refería a la imposibilidad de destinar una parte de
sus impuestos en la Declaración de la Renta a la Iglesia a la que
ambos pertenecen, la protestante, cuando los católicos sí pueden
hacerlo marcando la casilla correspondiente de los impresos
oficiales. Ambos son miembros de la Iglesia evangélica baptista de
Valencia, incrita en el registro oficial de las instituciones
religiosas del Ministerio de Justicia y miembro de la Federación de
Iglesias Evangélicas de España (FEREDE).
El 22 de abril de 1990, el Tribunal Superior de Valencia rechazó
el recurso afirmando que "de hecho, no existe igualdad" entre la
Iglesia católica, que ha firmado un acuerdo de cooperación con el
Estado español, y la Iglesia evangélica baptista, que no ha procedido
de forma similar. Los demandantes recurrieron entonces ante el
Tribunal Supremo, que en 1992 declaró improcedente la demanda, y más
tarde ante el Tribunal Constitucional, que en 1994 ordenó al Supremo
que revisara el caso y se pronunciara sobre su fondo.
De nuevo, en octubre de 1997, el Supremo rechazó la demanda de
fondo y confirmó su anterior sentencia, por lo que Alujer y Caballero
presentaron un segundo recurso de amparo ante el Constitucional, que
en 1999 dio la razón al Estado español considerando que el sistema
fiscal no obliga a los ciudadanos a declarar públicamente su
confesión, y que la diferencia de trato entre católicos y
protestantes en la Ley del IRPF no es arbitraria sino que se basa en
los acuerdos alcanzados con el Vaticano en 1979.
El 24 de noviembre de 1999, los demandantes presentaron una
querella contra España ante el Tribunal de Estrasburgo, afirmando ser
víctimas de discriminación en virtud de lo establecido por los
Artículos 14 y 9.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que
protegen el derecho a la libertad de religión.
El Gobierno español argumentó ante Estrasburgo que la
imposibilidad de ambos contribuyentes de entregar directamente parte
de sus impuestos a su Iglesia no se deriva de ninguna ley sino del
hecho de que "ni la Iglesia evangélica baptista de Valencia ni la
FEREDE han pedido hasta ahora beneficiarse de tal sistema de
financiación".
Recuerda además que el Estado y la FEREDE sí firmaron un acuerdo,
objeto de la Ley del 10 de noviembre de 1992, por la que los fieles
evangélicos tienen garantizados otros derechos. Asimismo, el Gobierno
apunta que España firmó acuerdos económicos con la Santa Sede en 1979
y que en virtud de estos se permite una donación directa de
impuestos; por el contrario, ni la Iglesia evangélica de Valencia ni
la FEREDE "han pedido hasta ahora beneficiarse de la posibilidad de
recibir la asignación fiscal del Estado".
Finalmente, recuerda que los demandantes pueden hacer donaciones a
su Iglesia por otros cauces y que son deducibles. Los demandantes
respondieron por su parte que no reclaman una financiación pública
para su Iglesia ni un acuerdo con las Iglesias protestantes, y que
rechazan que les sea aplicado obligatoriamente el acuerdo con el
Vaticano de 1979. Además, no crían necesario un acuerdo de este tipo
para poder destinar directamente parte de sus impuestos a su Iglesia.
En su decisión del pasado 14 de junio, el Tribunal de Estrasburgo
consideró improcedente la demanda contra España indicando que la
igualdad de trato sólo se considera violada "cuando la distinción es
carente de justificación objetiva y razonable", lo que no se da en
este caso.
El Tribunal apunta que la libertad de culto no da derecho a un
"estatus fiscal diferenciado" y que la Convención de los Derechos
Humanos reconoce al Estado el poder de estructurar sus impuestos.
Recuerda el Tribunal que la Ley 7/1980 sobre la Libertad Religiosa
autoriza la conclusión de Acuerdos entre el Estado español y las
diferentes iglesias, y que el acuerdo de cooperación firmado con la
FEREDE en 1992 no aborda cuestiones fiscales aunque queda abierto a
revisiones.
"Es de constatar que ni la Iglesia a la que pertenecen los
demandantes ni la FEREDE han querido suscribir un acuerdo en el
Estado español respecto a la asignación a su Iglesia de una parte del
impuesto sobre la renta". Finalmente, apunta que la exigencia de que
tales contribuciones directas queden establecidas en acuerdos
específicos entre el Estado y las diferentes Iglesias no es
"injustificado" y, por lo tanto, no supone una vulneración del
derecho a la libertad de culto.
"La legislación fiscal española no obliga a nadie a entregar parte
de sus impuestos a la Iglesia católica", añade el Tribunal antes de
rechazar la demanda por unanimidad por considerarla "infundada".
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(EUROPA PRESS)
07/08/16-59/01
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