'Impuesto al sol': Claves del real decreto sobre autoconsumo energético

Claves sobre el real decreto sobre autoconsumo energético
Foto: SANTIAGO FERRERO / REUTERS
Actualizado: martes, 13 octubre 2015 11:57

MADRID, 9 Oct. (EDIZIONES) -

   El real decreto sobre autoconsumo energético ha sido aprobado este viernes por el Consejo de Ministros y tiene, según el Gobierno, el objetivo de "impulsar la generación distribuida" y "darle un impulso a la utilización de las energías renovables".

   Estas son algunas de las claves para saber cómo afecta el llamado 'impuesto al sol':

QUÉ PAGA EL AUTOCONSUMIDOR

   El autoconsumidor no pagará el importe de la energía, ni los impuestos, ni los peajes siempre que la instalación no esté "enganchada a la red". Pero sí contribuirá como cualquier otro consumidor a los costes de partidas como el sistema eléctrico, el déficit eléctrico acumulado, los gastos extrapeninsulares, los incentivos a las renovables y los pagos por capacidad.

TIPOS DE AUTOCONSUMO

   El nuevo marco para el autoconsumo reconoce dos modalidades de autoconsumo:

   1. Las instalaciones dedicadas sólo para autoconsumir que no podrán ser de más de 100 kilovatios (kV) de potencia. Con esta instalación se podrá verter a la red el sobrante de electricidad pero no podrá ser vendido.

   2. Las instalaciones de más de 100 kilovatios de potencia. A sus propietarios se les permitirá verter y vender el sobrante, pero para ello deberán estar inscrito en el registro de productores de electricidad.

EXENCIONES

   El reglamento reconoce dos exenciones a las que se les exime de los costes del sistema eléctrico:

   1. Los pequeños consumidores de potencia contratada hasta 10 kW.

   2. Las instalaciones de Canarias y Baleares.

REGISTRO DE INSTALACIONES

   El real decreto crea un registro de las instalaciones de autoconsumo para que el operador del sistema y las compañías distribuidoras puedan conocer las instalaciones de generación que existen en sus redes y garantizar así la correcta operación del sistema eléctrico en condiciones de seguridad.

   También contempla un plazo de seis meses para que los consumidores, instaladores y demás agentes se adapten a la norma.