La CNMC aprueba la actualización de su guía de programas de cumplimiento en materia de competencia

Matiza los efectos de la valoración de los programas sobre la prohibición de contratar y en relación con la atenuación de la multa

Archivo - Sede de la CNMC en Madrid
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Europa Press Economía Finanzas
Publicado: martes, 16 junio 2026 12:36

MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la actualización de su guía de programas de cumplimiento normativo en relación con la defensa de la competencia, un documento de referencia para orientar a las empresas sobre los criterios que dicho organismo considera relevantes para evaluar la eficacia de estos programas.

La nueva versión aclara los efectos que la valoración de eficacia de un programa de cumplimiento tiene en relación con la prohibición de contratar y la atenuación de la sanción.

La revisión ha seguido un proceso participativo, con consulta pública en diciembre de 2025 y audiencia del borrador en mayo de 2026, según ha informado la CNMC, que ha destacado que ambas fases han mostrado un amplio respaldo al objetivo de integrar las normas de competencia en la gestión empresarial y han confirmado la utilidad de la guía para dar mayor transparencia a los criterios de evaluación.

La guía mantiene la base y los criterios de evaluación de 2020, pero introduce mejoras para facilitar su aplicación práctica.

Entre ellas, actualiza las referencias a la Comunicación 1/2023 de la CNMC (sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia) y a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre el alcance de la prohibición de contratar impuesta por las autoridades de competencia.

La principal novedad es la diferenciación clara de los efectos de los programas de cumplimiento en los procedimientos sancionadores: por un lado, su posible impacto en la reducción de multas (artículo 64.3 de la LDC) y, por otro, su efecto en la exención o levantamiento de la prohibición de contratar con el sector público (artículo 72.5 de la LCSP).

Además, el texto subraya que estos programas deben valorarse por si efectividad real -diseño, implementación y funcionamiento práctico- y no solo por elementos formales.

En esta línea, insiste en la necesidad de una verdadera cultura de cumplimiento en las empresas que permita prevenir, detectar y actuar rápidamente ante infracciones.

Por último, la guía incluye un anexo actualizado con ejemplos de indicadores habituales para evaluar la eficacia de estos programas, concebido como una herramienta orientativa y flexible, no como una lista cerrada.

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