La CNMC plantea sancionar a Lyntia por incumplir los compromisos de la compra de fibra oscura de Iberdrola

Fachada de la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a 20 de julio de 2026, en Madrid (España).
Fachada de la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a 20 de julio de 2026, en Madrid (España). - Marta Fernández - Europa Press
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Publicado: martes, 4 agosto 2026 14:18

MADRID 4 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha considerado que Lyntia Networks ha incumplido varios de los compromisos vinculados a la autorización, en 2019, de la operación por la que la compañía adquirió derechos de uso sobre el excedente de fibra oscura de Iberdrola, y ha pedido abrir un expediente sancionador por estos incumplimientos.

En su resolución de 20 de julio de 2026, la CNMC acuerda "declarar que Lyntia ha incumplido con lo recogido en los compromisos a los que se subordinó la operación de concentración, autorizada por la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de 30 de julio de 2019".

En concreto, ha señalado que "Lyntia ha incumplido con lo establecido en los compromisos tercero en lo relativo a la obligación de conservar y facilitar información a la CNMC, y cuarto y quinto en lo que se refiere al contenido y plazo de remisión de determinada información a la CNMC".

Como consecuencia, la Sala ha pedido "la incoación de expediente sancionador por existir indicios de la infracción prevista en el artículo 62.4 c) de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), como consecuencia de los incumplimientos declarados en esta resolución".

La resolución, aprobada en la sesión del 20 de julio de 2026, pone fin a la vía administrativa y el interesado "puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación".

LA OPERACIÓN AUTORIZADA EN 2019

El 30 de julio de 2019, la CNMC autorizó la adquisición por parte de Lyntia, filial de Antin, de una serie de derechos de uso y posiciones contractuales sobre redes de cable de fibra óptica y elementos asociados propiedad de Iberdrola.

Entonces, se aprobó la compra de derechos de uso del excedente de fibra oscura de Iberdrola en primera fase, subordinada al cumplimiento de los compromisos presentados por la compañía, operación que consistía en la adquisición por parte de Lyntia Networks de los derechos de uso de la capacidad excedentaria de la red de fibra óptica de Iberdrola.

En aquel momento, los compromisos asumidos por Lyntia suponían el mantenimiento de las condiciones contractuales a los clientes de la entidad resultante de la operación.

En concreto, Lyntia no resolvería injustificadamente los contratos vigentes y ofrecería prorrogar los contratos vigentes que vencieran en un periodo de 10 años.

Asimismo, ofrecería acceso, en condiciones razonables y en las diferentes modalidades comerciales existentes, a toda su red de fibra oscura en España durante un periodo de 5 años.

Ahora, Competencia ha recordado que se asumieron compromisos específicos sobre la "obligación de conservar y facilitar información a la CNMC" y sobre el "contenido y plazo de remisión de determinada información a la CNMC", recogidos en los compromisos tercero, cuarto y quinto, que son los que la resolución declara incumplidos.

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