El Comisionado para el Mercado de Tabacos delimita el alcance y contenido de las actividades promocionales

Actualizado: viernes, 20 noviembre 2015 12:10


MADRID, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha emitido una circular por la que delimita el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales de labores de tabaco por parte de operadores mayoristas y expendedores, según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto y en relación a las actividades promocionales, la circular no introduce nuevos requisitos no previstos por el ordenamiento jurídico, sino que se "limita a interpretar" éste ante la aparición de ciertas prácticas que se están realizando en el ámbito de la exposición y presentación de las labores de tabaco que en ocasiones pudieran "exceder de las limitaciones legales".

De esta forma, sobre los cambios en el empaquetado y las denominadas migraciones la circular señala que deben estar limitados a un período de tiempo, que permita que los operadores procedan a la renovación y amortización de sus marcas, y al consumidor identificar el cambio de denominación de labor.

Así, estipula que los cambios en el empaquetado de productos del tabaco, incluyéndose las 'migraciones', se comunicarán antes de su inicio al Comisionado para el Mercado de Tabacos, para que éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 13/1998, en el plazo de los siete días siguientes a la comunicación y establece que las 'migraciones' no podrán exceder de 4 meses.

En relación, a las condiciones de exhibición de los productos en las expendedurías deberá ser "siempre gratuita y proporcional a las cuotas del mercado" de los operadores respectivos. Así, las cuotas serán las que cada operador haya obtenido en el año natural inmediatamente anterior, según publica el Comisionado para el Mercado de Tabacos (www.cmtabacos.es).

No obstante, el expendedor deberá reservar un 5% del espacio correspondiente a cada tipo de labor (cigarrillos, cigarritos, picadura de liar y picadura de pipa) a la exhibición de labores de menor demanda, o nuevos productos, de aquellos con cuotas inferiores al 1% o a nuevos operadores del mercado.

Respecto al mobiliario, expositores y enseres empleados para uso promocional en las expendedurías, se establece que no podrán, "en ningún supuesto", contener nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco.

Sin embargo, en su interior se podrá destinar un espacio para la exposición periódica y rotativa de labores del tabaco objeto de campañas promocionales previamente comunicadas al Comisionado, así como el material promocional específico de cada campaña.

ACTUALIZA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE PRECIOS

Por otro lado, el Comisionado para el Mercado de Tabacos ha actualizado el procedimiento de comunicación de precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos del tabaco.

En concreto, modifica el contenido de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por "razones de seguridad jurídica", adecuándola más de 9 años después a las modificaciones legislativas que han reforzado algunos aspectos referidos a la libertad de circulación de productos de tabaco en el mercado intracomunitario y han regulado los regímenes especiales de ventas a viajeros en puertos y aeropuertos.

Así, esta mayor libertad de circulación requiere incorporar información relativa a la procedencia de productos a su entrada en el mercado nacional, por lo que se introducen referencias aduaneras en los formularios de solicitud de precios de nuevos productos.

La circular, que publica hoy el BOE, contempla la aparición de nuevos tipos de productos de "tabaco novedosos" que deben ser objeto de control y deroga expresamente la circular 2/2006, de 3 de noviembre, referida a la comunicación de los precios de labores de tabaco por parte de los fabricantes e importadores.

Respecto a la comunicación de precios, el Comisionado, además de remitir al BOE los precios, informa en su web sobre los precios oficiales actualizados de las labores comercializadas en el monopolio, ampliando dicha información con la indicación de los precios de dichas labores.

De esta forma, al escrito de comunicación de precios, el operador deberá unir un formulario tipo, según se comuniquen nuevas labores o la modificación de precios.