Qué debes saber antes de convertirte en autónomo

Trabajando en un ordenador portátil.
Trabajando en un ordenador portátil. - PIXABAY - Archivo

Actualizado: lunes, 21 octubre 2019 17:45

   MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

   Actualmente, muchos son los trabajadores que deciden dar un giro de 180 grados a su vida profesional y lanzarse a trabajar por cuenta propia, según un estudio de Lefebvre, que destaca la flexibilidad de horarios o la mayor "capacidad de decisión" entre las motivaciones que llevan al trabajador a dar este paso.

   Sin embargo, el informe apunta que, cuando se refieren a los inconvenientes de formar parte de este colectivo, resaltan las altas cargas administrativas y sociales o la elevada fiscalidad. Por ello, Lefebvre recoge una serie de aspectos a tener en cuenta antes de convertirse en autónomo:

PROTECCIÓN SOCIAL

   Para dar comienzo al trabajo por cuenta propia, la empresa recuerda que el primer trámite será registrarse en el Censo de Empresarios y, en el plazo de un mes, formalizar el alta como autónomo en la Seguridad Social.

   Una vez dados de alta, "los trabajadores deben abonar puntualmente la cuota mensual de autónomos, incluso aunque no se haya generado facturación". El importe de la cuota asciende actualmente a 283 euros al mes y la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se ha aumentado en 6 euros al mes (83 al año), según los datos recogidos por Lefebvre, que destaca que el pago de esta cuota da derecho a cotizar por las mismas contingencias que los asalariados.

FISCALIDAD

   Excepto los autónomos societarios -que están obligados a saldar el impuesto de sociedades- el resto han de liquidar periódicamente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según la misma fuente.

   Asimismo, aunque es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al inicio de la actividad, "todos los autónomos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros estarán exentos de su pago".

ALGUNAS FACILIDADES

   Lefebvre recuerda que existen una serie de facilidades para que los autónomos puedan iniciar su negocio con una menor presión económica: algunas dependen de la Seguridad Social, como la capitalización o pago único por desempleo; la subvención de las cuotas de la Seguridad Social como alternativa al pago único; la tarifa plana de 60 euros de la cuota mensual durante el primer año de actividad o la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE)

   Asimismo, existe la opción de ser trabajador autónomo económicamente dependiente. El Estatuto del Trabajo Autónomo define a este trabajador como "aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos".

   El contrato entre el TRADE y su cliente "debe formalizarse siempre por escrito y ser registrado en la oficina pública correspondiente". Con respecto a la duración, tienen que acordarla las partes, pero de no fijarse, se presumirá que se ha pactado por tiempo indefinido.

   Los TRADE tienen derecho a 18 días de vacaciones, indemnización por fin de contrato, por causa injustificada y acceso a la jurisdicción social, según el estudio.