MADRID, 18 Nov. (EDIZIONES) -
Aunque la normativa sobre el registro horario entró en vigor hace alrededor de siete meses, el pasado mes de mayo, aún hay cuestiones sin resolver que generan dudas entre empresarios y trabajadores, como los tiempos de descanso o el cómputo de los desplazamientos en la jornada laboral.
Desde BDO, empresa de especializada en servicios de auditoría, consultoría y outsourcing, han recogido algunas de las principales cuestiones sin resolver a la hora de aplicar el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo:
1. DESCANSOS
En primer lugar, la normativa hace referencia al registro de entrada y salida del trabajo aunque no tiene en cuenta los descansos. Por ello, desde esta empresa recomiendan la opción "más garantista y pragmática": que las empresas registren todas las pausasn que no están relacionadas con el trabajo.
En este sentido, señala que las compañías pueden determinar y acordar con los empleados qué tipologías de pausas son o no laborales. Sin embargo, "el acuerdo no tendrá validez ante la Inspección de Trabajo, por lo que una medida de esta tipología deberá ir acompañada de otras para que el registro horario se considere efectivo".
A este respecto, los criterios técnicos para la Inspección de Trabajo sobre el registro de la jornada laboral consideran "conveniente" que el registro "ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo [...] de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador". Añade que, en caso contrario, "podría presumirse que lo es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada y es al empleador al que correspondería la acreditación de que ello no es así".
También remite a la negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación del registro como el "instrumento idóneo" para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.
2. CONSERVACIÓN DE LOS REGISTROS
Las empresas deberán conservar y poner a disposición los registros horarios, tanto para los trabajadores, sus representantes legales o la Inspección de Trabajo durante cuatro años.
Los criterios para las inspecciones recogen que la normativa no especifica el modo de conservación, por lo que se entiende como válido cualquier medio físico o de cualquier otro tipo "siempre que el mismo garantice la fiabilidad y veracidad respecto de los datos registrados diariamente".
Con respecto a la posibilidad de acceso, los criterios técnicos señalan que su acceso sea posible "en cualquier momento", cuando sea solicitad por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". Además, los registros "tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata".
"Según el texto, las empresas deben ser capaces de entregar los registros de forma inmediata tras su solicitud con el propósito de evitar cualquier tipo de alteración de los mismos", agrega.
3. DESPLAZAMIENTOS
Desde BDO señalan la importancia de conocer la existencia de diferentes tipos de desplazamiento, puesto que en función de su naturaleza serán o no computables dentro del control horario.
En este sentido, los desplazamientos comerciales, es decir, el tiempo invertido entre la visita al primer y último cliente del día, constituye tiempo de trabajo. Además, los desplazamientos que se producen de forma puntual a lo largo de la jornada deben ser considerados también como tiempo laboral, puesto que el empleado se encuentra a disposición de la empresa.
Sin embargo, BDO recomienda prestar especial atención a los desplazamientos que conlleven la pernoctación del trabajador fuera de su domicilio, puesto que el tiempo invertido entre el desplazamiento desde el domicilio particular del empleado hasta el lugar de destino y viceversa, se considerará tiempo de trabajo. No obstante, durante el resto de los días que el empleado esté desplazado solo se considerará computable en el registro horario el tiempo que el empleado se encuentre activamente trabajando y no el resto de tiempo.
4. CÓDIGO DE CONDUCTA
La normativa también contempla "muy detalladamente" la obligación de establecer un código de conducta y el ejercicio de poder de dirección. En este sentido, se recalca que el registro es una obligación que corresponde a las compañías, por lo que es necesario establecer un código de conducta en el que se detallen aquellos comportamientos que puedan ser sancionables para los empleados.
5. CARGOS CON ESPECIAL RESPONSABILIDAD Y PUESTOS DE CONFIANZA
Por último, la normativa establece una nueva figura laboral "que no se contempla en ningún otro texto legal", que es la del cargo con especial responsabilidad y puestos de confianza.
Los empleados comprendidos bajo esta categoría profesional "se encuentran bajo un régimen de libre disponibilidad de tiempo de trabajo puesto que la naturaleza propia de sus cargos conlleva eventuales excesos de trabajo".
Sin embargo, desde BDO se recuerda que esta tipología de profesionales también debe registrar sus jornadas, "aunque es cierto que no existe una norma específica que haga referencia a tal registro, por lo que las empresas podrán presentar observaciones si cuentan con los debidos acuerdos suscritos con los empleados".