Economía.- Competencia rechaza que las organizaciones de productores del sector agrario puedan pactar precios

Advierte de que el anteproyecto Ley de Calidad Agroalimentaria genera "confusión e incertidumbre"

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: lunes, 25 octubre 2010 17:19

MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) considera que otorgar a las organizaciones de productores del sector agroalimentario la posibilidad de negociar precios y condiciones de pago en representación de sus miembros, como recoge el anteproyecto de Ley de Calidad Agroalimentaria, es "potencialmente restrictivo" de la competencia.

En un informe sobre la futura normativa, el organismo que preside Luis Berenguer recomienda eliminar la posibilidad de negociación colectiva de precios o condicionar su aplicación a que lo permitan explícitamente las normas comunitarias.

La CNC advierte del riesgo de que la regulación contenida en este anteproyecto de Ley introduzca una "notable confusión e incertidumbre jurídica" en relación con la obligación de respetar las normas de defensa de la competencia por parte de los operadores del sector.

"El anteproyecto no debería permitir ningún género de dudas sobre la sujeción de los operadores del sector agroalimentario a la normativa de competencia en relación con los aspectos que regula", remarca el organismo en su informe, en el que indica que sus "principales preocupaciones" se refieren a aspectos sobre los que ya llamó la atención en otro reciente informe sobre el sector.

Según subraya, todos los agentes, incluidos las organizaciones interprofesionales, las organizaciones de productores o los consejos reguladores, "deben cumplir" con la normativa de competencia nacional y comunitaria, salvo en el caso de que la normativa sectorial comunitaria permita una exención.

Competencia detalla que el riesgo de confusión normativa se plantea en particular en las modificaciones propuestas de la Ley reguladora de los contratos-tipo agroalimentarios y en el modelo de protección de calidad diferenciada que establece el anteproyecto, hasta el punto de que se puede contribuir a un funcionamiento "menos competitivo y menos eficiente" de la cadena agroalimentaria.

En relación a las modificaciones propuestas en la Ley reguladora de los contratos-tipo, el organismo considera "potencialmente" restrictivo de la competencia el artículo por el que se otorga a las organizaciones de productores la posibilidad de negociar precios y condiciones de pago en representación de sus miembros.

Además, advierte de que esta norma se introduce en contradicción con otro artículo de la misma Ley, en el que se reconoce que el precio a percibir debe ser libremente fijado por las partes signatarias del contrato.

PRECIOS MÍNIMOS.

La CNC augura problemas de competencia si el indicador de precios o de costes incluido en un contrato es "manipulable, no objetivo ni transparente, o contiene elementos que encubran la fijación de precios mínimos". También advierte de que se plantean problemas de competencia en la medida en que la figura de la "extensión de norma" permite que estos contratos sean de uso obligatorio en un sector.

Por otro lado, también aprecia restricciones de la competencia en funciones que se atribuyen a los consejos reguladores de denominaciones de origen y a la Agencia para el Aceite de Oliva.

PIDE UNA CORRECCIÓN.

Por este motivo, el organismo recomienda al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que evite generar situaciones de incertidumbre, dado que la normativa de competencia se aplica "taxativamente" a todos los operadores del sector, y sugiere la introducción de una cláusula de sujeción de los agentes afectados por el anteproyecto a la normativa de competencia.

En este sentido, cree que las modificaciones de las normas relativas a las interprofesionales y a los contratos-tipo deben ser corregidas, eliminando la posibilidad de negociación colectiva de precios y condiciones comerciales por parte de las organizaciones de productores o condicionando su aplicación a que lo permitan explícitamente las normas comunitarias.

Asimismo, defiende que el anteproyecto debería promover un "funcionamiento verdaderamente competitivo" de las entidades de gestión de calidad diferenciada, separando sus tareas de verificación del pliego de condiciones antes de la comercialización y de control de la calidad.

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