Economía/Consumo.- El TUE admite la denominación "Royal" para el vino de La Rioja frente a la oposición de Oporto

Actualizado: jueves, 15 febrero 2007 12:42

BRUSELAS, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) falló hoy a favor de que el vino de La Rioja pueda incluir en algunas de sus variedades la mención "Royal" que también figura en algunos vinos de Oporto, tal y como solicitó Bodegas franco-españolas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la UE y a lo que se opusieron los productores portugueses.

Con esta resolución, el Tribunal de Primera Instancia quitó la razón a la OAMI, que rechazó la petición Bodegas franco-españolas después de que los productores de Oporto protestaran contra la utilización del calificativo "Royal" para los vinos de Rioja. Éstos argumentaron que la coincidencia de términos podría dar lugar "riesgo de confusiones", particularmente con su marca Royal Feitoria.

Sin embargo, el tribunal determinó que las diferencias de origen y modo de consumo de los vinos español y portugués e incluso la fonética y la forma en la que aparece el distintivo "Royal" en cada uno de ellos descarta cualquier posibilidad de que el consumidor sea inducido a error. Por todo ello, falló a favor de anular la decisión de la OAMI.

La sentencia argumenta en primer lugar sobre "la apreciación de la similitud de los productos" y señala que si bien el Rioja y el Oporto "pertenecen a la misma categoría" de bebidas alcohólicas y "comparten los mismos canales de distribución y los mismos establecimientos de venta", éstos "no son idénticos y se distinguen claramente por su diferente origen, naturaleza, destino y uso".

En concreto, explica que el vino de La Rioja se bebe durante las comidas, mientras que el vino de Oporto se bebe como aperitivo o digestivo. Asimismo, la bebida portuguesa tiene un contenido en alcohol de 19 a 22 %, es conocido desde hace siglos y se produce en la región delimitada del valle del Duero, en Portugal. Se caracteriza por una fermentación corta y por la adición de alcohol vínico.

Por el contrario, la sentencia explica que el vino de La Rioja tiene un contenido en alcohol menos elevado, se produce en la región española del mismo nombre y, a diferencia del Oporto, en su elaboración la fermentación es total y no se añade alcohol vínico.

Por todo esto, el tribunal determina que "los dos tipos de vino afectados no son productos sustituibles y, desde el punto de vista de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, no sólo en Portugal sino igualmente en el resto de la UE, ha de considerarse que su grado de similitud es bajo".

IMAGEN Y FONÉTICA

El fallo judicial también examina el asunto desde el punto de vista de la "similitud de los signos, visual, fónico y conceptual" que tendría el término "Royal" en la marca solicitada -vino de La Rioja_ y la anterior -vino de Oporto--. Estima que "las diferencias" que existen entre una y otra por lo que respecta a todos estos elementos "son suficientes para evitar que el único punto común entre los signos controvertidos implique un riesgo de confusión para el consumidor medio comunitario".

Alude al hecho de que el término "Royal" no existe en todas las lenguas de la UE, por lo que es percibido por el "consumidor medio" como un "calificativo banal que evoca el fasto monárquico y, más en general, el lujo y la magnificencia". El tribunal, por tanto, le reconoce "un carácter distintivo muy bajo" y cree que "no puede considerarse un elemento dominante a efectos de la comparación de los signos controvertidos".

Asimismo, opina que la presencia del término "Feitoria" junto a "Royal" en el vino de Oporto "basta para diferenciar esta de la marca solicitada". "La expresión compuesta por dos vocablos se distingue, en los aspectos visual y fonético, del simple vocablo royal considerado aisladamente", agrega.