Economía/Consumo.- TUE ve legal la publicidad comparativa entre productos sin denominación de origen y los que la tienen

Actualizado: jueves, 19 abril 2007 13:32

BRUSELAS, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó hoy que la publicidad comparativa entre productos sin denominación de origen y los que tienen tal denominación es legal en determinados supuestos. Los jueces admiten que la referencia en un mensaje publicitario a un tipo de productos y no a una empresa o a un producto concretos puede considerarse publicidad comparativa.

El caso se refiere a la cervecera belga De Landtsheer, que en 2001 lanzó al mercado, con la denominación 'Malheur Brut Réserve', una cerveza cuyo proceso de elaboración está inspirado en el método de fabricación del vino espumoso. De Landtsheer utilizó, entre otras, las menciones 'BRUT RÉSERVE', 'La première bière BRUT au monde', 'Bière blonde à la méthode traditionnelle', 'Reims-France', "Champagnebier" así como una referencia a los viticultores de Reims y de Épernay.

El 8 de mayo de 2002, el Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne (CIVC) y Veuve Clicquot Ponsardi demandaron a De Landtsheer ante el tribunal de comercio de Nivelles (Bélgica) al objeto de prohibirle, en particular, el uso de las citadas menciones. Alegaron que semejante uso no sólo era engañoso, sino que constituía igualmente publicidad comparativa ilícita.

Mediante sentencia de 26 de julio de 2002, el citado tribunal condenó a De Landtsheer al cese de toda utilización de la mención 'Méthode traditionnelle', de la denominación de origen 'Champagne', de la indicación de procedencia geográfica 'Reims-France', así como de las referencias a los viticultores de Reims y de Épernay y al método de elaboración del champán. La demanda del CIVC y de Veuve Clicquot fue desestimada en lo relativo al uso de las menciones 'BRUT', 'RÉSERVE', 'BRUT RÉSERVE' y 'La première bière BRUT au monde'.

De Landtsheer renunció al uso de la denominación de origen 'Champagne' en la expresión 'Champagnebier' e interpuso recurso de apelación contra la sentencia en cuanto a los demás aspectos del litigio. El CIVC y Veuve Clicquot se adhirieron a la apelación en lo relativo al uso de los términos 'BRUT', 'RÉSERVE', 'BRUT RÉSERVE' y 'La première bière BRUT au monde'.

A este respecto, el Tribunal de Apelación de Bruselas planteó ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas varias cuestiones prejudiciales. En concreto, quería saber si la normativa europea debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que constituye publicidad comparativa la referencia, en un mensaje publicitario, a un tipo de productos y no a una empresa o un producto determinados.

El Tribunal de Justicia responde afirmativamente: semejante referencia puede constituir publicidad comparativa, siempre y cuando sea posible identificar una empresa o los productos que ésta ofrece porque dicho mensaje aluda concretamente a ellos. La circunstancia de que sea posible identificar a varios competidores del anunciante o los bienes o servicios ofrecidos por tales competidores porque dicho mensaje publicitario aluda concretamente a ellos carece de relevancia a efectos de reconocer el carácter comparativo de la publicidad.

Por otro lado, el Tribunal de Bruselas pregunta si la citada norma debe interpretarse en el sentido de que es ilícita toda comparación que, respecto de productos que carezcan de denominación de origen, se refiera a productos que tengan una denominación de origen. Uno de los requisitos establecidos en la normativa europea para que la publicidad comparativa sea lícita es que, respecto de productos con denominación de origen, se refiera en cada caso a productos con la misma denominación.

A este respecto, el TUE recuerda que, según reiterada jurisprudencia, los requisitos impuestos a la publicidad comparativa deben interpretarse en el sentido más favorable a este tipo de publicidad. Además, señala que otro requisito para que la publicidad comparativa esté permitida es que no saque indebidamente ventaja de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor o de las denominaciones de origen de productos competidores. Según el Tribunal de Justicia, la eficacia de este requisito quedaría parcialmente comprometida si se prohibiese comparar los productos que carezcan de denominación de origen con otros que cuenten con tal denominación.

Por ello, la sentencia concluye que no es ilícita toda comparación que, respecto de productos que carezcan de denominación de origen, se refiera a productos que tengan una denominación de origen.