Competencia multa a la patronal de perfumería y cosmética con más de 900.000 euros

Actualizado: lunes, 21 febrero 2011 13:56

El intercambio de tarifas de precios entre competidores es el "más dañino", al anular o reducir el incentivo para competir entre sí


MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto a la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Stanpa) una multa de 901.518,16 euros por haber intercambiado información comercialmente sensible, "apta para restringir la competencia" entre 2004 y 2008, lo que constituye una "infracción muy grave" de la normativa de competencia, informó el organismo que preside Luis Berenguer.

En el marco del expediente sancionador abierto a esta patronal en julio de 2009, la Dirección de Investigación de la CNC constató que en el seno de los comités de estética profesional, gran consumo y selectividad de Stanpa se habían llevado a cabo entre el 26 de enero de 2004 y el 8 de mayo de 2008 intercambios de información "muy desagregada sobre precios y cantidades, que permitían a las empresas participantes conocer las estrategias futuras de sus competidores".

Según el organismo, el intercambio de información entre competidores (realizada, entre otras formas, en el seno de una asociación sectorial) "constituye una restricción de la competencia por el objeto cuando se intercambian datos individualizados sobre precios o cantidades actuales o de futuro".

El consejo de la CNC considera que los intercambios de información sobre tarifas en los comités de Stanpa y el panel de intercambio de marcas en el comité de selectividad, en el que se intercambia información exhaustiva de facturación de cada marca, por tipo de producto, por canales de mercado y por mercado geográfico, "por su propia naturaleza tenían aptitud para afectar gravemente a la competencia".

En relación con el intercambio de tarifas de precios, Competencia subraya que se trata del intercambio de información entre competidores "más dañino", puesto que se intercambian precios actuales y futuros de una serie muy desagregada de los correspondientes productos.

"La información se distribuía a la vista a cada una de las empresas participantes en el intercambio, de forma que todas podían conocer las tarifas actuales y futuras de las demás", afirma la CNC.

De este modo, las empresas podían conocer de forma puntual las actuaciones y las tendencias del resto de empresas "desvelando a los competidores la conducta que van a seguir, de modo que anulan o reducen gravemente la incertidumbre estratégica, la independencia en las políticas comerciales y el incentivo para competir entre sí en precios, calidad o servicio".

Por este motivo, el consejo de la CNC ha decidido imponer a Stanpa una multa por el importe máximo previsto en la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, de 901.518,16 euros, dado que "dicha norma es la Ley sustantiva aplicable en este supuesto, al ser la más favorable a Stanpa en cuanto asociación".