Economía/Empresas.- La justicia europea condena a España por retraso en aplicar la norma sobre derechos de accionistas

Actualizado: jueves, 24 marzo 2011 11:41


BRUSELAS, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por el retraso en aplicar la norma comunitaria cuyo objetivo es facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas en las juntas generales de sociedades cotizadas, en concreto en cuanto a los aspectos transfronterizos.

Los países de la UE tenían hasta el 3 de agosto de 2009 para introducir en sus respectivas legislaciones nacionales el contenido de esta directiva e informar a Bruselas. Al no recibir noticias de España, el Ejecutivo comunitario lanzó en marzo del año pasado un ultimátum de dos meses.

Mediante escrito de 19 de mayo de 2010, España indicó que la incorporación de la directiva se había visto afectada por la elaboración de un texto refundido para dar coherencia al derecho de sociedades español. El proyecto de ley correspondiente a las medidas de transposición en derecho español de las normas establecidas en dicha directiva debía enviarse a las Cortes Generales en el mes de julio de 2010.

Al no haber recibido comunicación nueva alguna ni disponer de ningún otro dato que le permitiera llegar a la conclusión de que se habían adoptado las disposiciones necesarias para la transposición de la directiva, la Comisión acudió al Tribunal de Justicia.

En su sentencia de este jueves, el TUE declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben al no haber adoptado, en el plazo previsto, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta directiva.

En el marco de este recurso, España sostuvo, en particular, que la tarea de reforma del derecho español de sociedades, al coincidir en el tiempo con la incorporación de la directiva, había impedido cumplir a tiempo con dicha incorporación, pero sin que de manera deliberada haya querido incumplir sus obligaciones.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y los plazos establecidos por una directiva.