Economía/Empresas.- El TUE da la razón a Correos en su litigio con International Mail Spain

Actualizado: jueves, 15 noviembre 2007 12:28

BRUSELAS, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dio hoy la razón a Correos y a la administración española en su litigio contra International Mail Spain por prestar servicios postales transfronterizos, sin autorización, en las principales localidades turísticas españolas mediante la colocación de buzones en hoteles, campings, apartamentos y supermercados en los que los usuarios podían depositar sus postales con destino al extranjero.

La sentencia señala que, de acuerdo con la legislación comunitaria, los Estados miembros pueden reservar el correo transfronterizo al prestador del servicio postal universal si acreditan que, sin tal reserva, se impediría la prestación de ese servicio universal, o que dicha reserva es necesaria para que este servicio pueda prestarse en condiciones económicamente aceptables.

El caso se remonta a 1999, cuando la secretaría general de Comunicaciones del Gobierno impuso a International Mail una multa de 10 millones de pesetas y le exigió que se abstuviera de ofrecer los servicios reservados a Correos al considerar que la empresa estaba vulnerando la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

International Mail recurrió la multa y el caso acabó llegando al Tribunal Supremo, que presentó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia para aclarar el alcance de la legislación comunitaria. La sentencia subraya que la normativa europea permite a los Estados miembros seguir reservando al prestador del servicio postal universal, dentro de ciertos límites de precio y peso, el correo transfronterizo "en la medida en que sea necesario para el mantenimiento del servicio universal".

Uno de los objetivos fundamentales de la directiva sobre servicios postales, recuerda el TUE, es garantizar el mantenimiento del servicio postal universal, dotándolo de los recursos necesarios para que pueda funcionar en condiciones de equilibrio financiero. En este sentido, la sentencia señala que "el criterio del equilibrio financiero del servicio postal universal puede ser tomado en consideración válidamente por un Estado miembro cuando éste decide reservar el correo transfronterizo".

El Tribunal añade que "no cabe excluir que existan otras razones por las cuales los Estados miembros puedan decidir reservar el correo transfronterizo para garantizar que no se impida el cumplimiento de la misión específica encomendada al prestador del servicio universal". No obstante, la sentencia aclara que no basta con alegar consideraciones relativas a la situación general del sector postal ni sobre el grado de liberalización de éste en el momento en que se adopta la decisión respecto al correo transfronterizo.