Economía/Empresas.- El TUE da la razón a la española Flex en una disputa de marcas con Legget & Platt

Actualizado: miércoles, 11 julio 2007 16:07


BRUSELAS, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) dio hoy la razón a la empresa española Flex Equipos de Descanso en una disputa sobre marcas con la norteamericana Legget & Platt, y anuló el registro en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) del signo denominativo LURA-FLEX por motivos de procedimiento.

El caso se remonta al año 2000, fecha en que Legget & Platt presentó para su registro como marca comunitaria el signo LURA-FLEX para conjuntos de muelles destinados a muebles, camas y colchones. Flex se opuso a este registro y alegó la existencia de dos marcas figurativas anteriores que habían sido registradas en España en 1998. La empresa española presentó su escrito de oposición en inglés, que se convirtió así en la lengua del procedimiento.

La OAMI dio de plazo a Flex hasta el 29 de diciembre de 2001 para exponer los hechos, pruebas y observaciones que justificaran su oposición, subrayando que todos los documentos debían presentarse bien en la lengua del procedimiento, bien acompañados de una traducción. Sin embargo, Flex presentó los documentos redactados en español y sin aportar traducción, que no llegó hasta el 2 de agosto de 2002.

La OAMI desestimó la oposición de Flex y la empresa española recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia.

En su sentencia, el TUE señala que no había ningún "imperativo temporal" que impidiera a la OAMI tomar en consideración la traducción de las pruebas acreditativas presentadas por Flex pese a que se realizara fuera de plazo sino que la Oficina disponía de una "amplia facultad de apreciación" para decidir si las tenía en cuenta o no.

La sentencia recuerda además que la propia OAMI "reconoció expresamente que su conclusión sobre la inexistencia de riesgo de confusión entre los signos en conflicto hubiera podido ser otra si la demandante hubiera alegado en plazo que sus marcas anteriores gozaban de un elevado carácter distintivo como consecuencia de la amplitud de su uso y si hubiera presentado las traducciones necesarias para demostrar este carácter distintivo reforzado".

Por todo ello, el Tribunal de Primera Instancia anula la decisión de la OAMI. Contra esta decisión cabe un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE, limitado a las cuestiones de derecho, que debe presentarse en un plazo máximo de dos meses.