Economía/Empresas.- El TUE sentencia que la Ley española de Seguridad Privada discrimina a empresas extranjeras

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: jueves, 26 enero 2006 13:31

BRUSELAS 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sentenció hoy que la Ley española de Seguridad Privada incumple la normativa comunitaria en materia de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios porque discrimina a las empresas extranjeras.

El fallo señala que algunos de los requisitos previstos en la ley española para las empresas de seguridad privada constituyen obstáculos injustificados que hacen más difícil el establecimiento de sucursales o filiales en España y disuaden a las empresas de seguridad privada extranjera de ofrecer sus servicios en el mercado español.

En concreto, el TUE declara incompatibles con la legislación comunitaria el requisito según el cual las empresas de seguridad privada deben revestir la forma de persona jurídica para ejercer sus actividades; la exigencia de que las empresas extranjeras posean un capital mínimo; la obligación de depositar una garantía; o la necesidad de que el personal de una empresa extranjera de seguridad esté siempre obligado a obtener una habilitación administrativa específica aunque ya tenga autorización en su país de origen.

La Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia contra España en 2003 por considerar que la normativa sobre las empresas de seguridad privada no es conforme con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios e infringe la normativa comunitaria en materia de reconocimiento mutuo de diplomas profesionales.

En su sentencia, el Tribunal constata en primer lugar que la actividad de los servicios de seguridad privada no ha sido objeto, hasta la fecha, de una armonización comunitaria. Ello significa que los Estados miembros siguen siendo competentes, en principio, para definir los requisitos de acceso a dichas actividades. No obstante, están obligados a ejercer sus competencias respetando las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado

El TUE recuerda que la libre prestación de servicios no sólo exige eliminar toda discriminación por razón de la nacionalidad, sino también suprimir cualquier restricción, aunque se aplique indistintamente a los prestadores de servicios nacionales y a los de los demás Estados miembros, cuando pueda prohibir u obstaculizar de otro modo las actividades de las empresas extranjeras.

Las medidas nacionales que puedan obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de las citadas libertades únicamente pueden justificarse si reúnen cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria, que estén justificadas por razones imperiosas de interés general, que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

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