Economía/Finanzas.- El Ecofin aprueba limitar los poderes de los reguladores nacionales para vetar fusiones bancarias

Actualizado: martes, 27 marzo 2007 19:47

BRUSELAS, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los ministros de Economía de la UE alcanzaron hoy un acuerdo político, con el voto en contra de Polonia, sobre la norma que limitará los poderes de los reguladores nacionales para vetar fusiones en los sectores de la banca, los seguros y los valores mobiliarios. El objetivo es impedir que se repitan casos como las maniobras del ex gobernador del Banco de Italia, Antonio Fazio, para hacer fracasar la oferta del BBVA sobre la Banca Nazionale del Lavoro (BNL).

El comisario de Mercado Interior, Charlie McCreevy, destacó que la directiva era "necesaria" porque la Comisión comprobó que los reguladores nacionales imponían "obstáculos innecesarios" a las fusiones bancarias. "La claridad de esta directiva garantizará que no se entorpezcan las operaciones transfronterizas en el sector bancario", añadió.

El acuerdo político ratificado por el Ecofin es el resultado de un compromiso alcanzado con la Eurocámara en primera lectura, por lo que el último trámite que todavía debe pasar la directiva es su adopción formal sin discusión en el Ecofin de mayo.

La normativa actual permite a los reguladores nacionales oponerse a un proyecto de fusión bancaria si estiman que puede poner en riesgo la "gestión sana y prudente" de la empresa adquirida. Este criterio, según Bruselas, no es suficientemente claro y da "considerable margen de maniobra" para aceptar, desaconsejar o rechazar una oferta.

Por ello, a partir de ahora se establecerá una "lista exhaustiva" de criterios para evaluar al comprador: su reputación, la experiencia de los directivos que podrían gestionar la empresa resultante, la solidez financiera, el respeto de la normativa comunitaria en esta área y el riesgo de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo.

Las nuevas reglas reducen además el periodo de examen de una propuesta de fusión o adquisición de tres meses a sesenta días (en lugar de los 30 que proponía la Comisión en su texto inicial). El supervisor puede interrumpir este periodo para pedir información adicional a la empresa compradora una única vez siempre que no hayan pasado más de cincuenta días del plazo de evaluación. La interrupción no podrá exceder los 20 días laborables (o 30 en el caso de que el comprador no sea de la UE).

Además, se deja claro que los Estados miembros no podrán imponer requisitos más estrictos que los previstos en las directivas comunitarias.

En su propuesta original, la Comisión reclamaba nuevos poderes para poder exigir a los supervisores nacionales los documentos en los que habían basado su decisión de vetar o no una fusión. El texto final no los concede, aunque incluye una declaración en su parte introductoria que recuerda a los Estados miembros que deben cooperar con el Ejecutivo comunitario suministrándole la información necesaria para dictaminar si han infringido o no sus obligaciones bajo la directiva.