Economía/Fiscal.- El Gobierno aprueba el nuevo reglamento del IRPF, que flexibiliza el concepto de vivienda habitual

Actualizado: viernes, 30 marzo 2007 17:05

Los empresarios en módulos deberán aplicar la retención del 1% a partir del 21 de abril


MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tras la entrada en vigor de la la reforma del impuesto el pasado 1 de enero, y cuya principal novedad es el nuevo concepto de vivienda habitual para dar más ventajas fiscales a los contribuyentes.

Tanto para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia, como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual aquella que reúna tal condición, no sólo en el momento de la venta, sino también hasta dos años antes de la fecha de transmisión.

De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención. Se desarrolla también la posibilidad de considerar vivienda habitual la que, tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial, siga siéndolo de los hijos del contribuyente y del progenitor en cuya compañía queden, previendo la posibilidad de deducir por otra vivienda habitual.

Por otro lado, el reglamento desarrolla la exención de las becas de estudio y formación de investigadores, que abarcará los costes de matrícula, seguro de accidentes y asistencia sanitaria, así como una dotación económica con un límite máximo de 3.000 euros anuales.

Para los estudios de segundo ciclo universitario la dotación máxima será de 15.000 euros cuando compensen gastos de transporte y alojamiento, y, si los estudios son en el extranjero la dotación será de los 18.000 euros. Por su parte, para estudios de tercer ciclo la exención será de 18.000 euros y de 21.600 euros, respectivamente.

La exención para determinados premios literarios, artísticos y científicos mantiene la misma regulación, si bien se prevé la posibilidad de declarar por parte de la administración tributaria la pérdida de este derecho cuando se incumplan alguno de los requisitos exigidos. Al mismo tiempo, se revisa el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel, ampliándolo hasta los 60.100 euros, frente a los 30.050 euros anteriores.

En materia de rendimientos del trabajo, se amplía de 300 a 500 euros anuales la cuantía del gasto deducible por cuotas satisfechas a colegios profesionales y se eleva a 21.300 euros (en 2006, 20.500 euros) el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes que se utiliza para determinar el límite de aplicación de la reducción del 40% del rendimiento derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.

EXENTOS LOS CHEQUES COMIDA DE 9 EUROS.

Asimismo, se eleva de 7,81 euros a 9 euros el límite diario exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas, introduciendo entre las mismas las tarjetas y demás medios electrónicos de pago.

En otro orden de cosas, desaparecen los porcentajes de reducción (40% ó 75%) para determinadas prestaciones de previsión social y se regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y, como novedad reglamentaria, las condiciones para el incremento de la misma por prolongación de la actividad laboral después de los 65 años de edad.

En cuanto a los rendimientos de capital mobiliario, se adapta el reglamento a la supresión de la reducción del 40% efectuado por el nuevo IRPF respecto de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de las rentas del ahorro, tributando en consecuencia a un tipo fijo del 18%.

Sobre los rendimientos del capital inmobiliario, el reglamento prevé que dichos rendimientos puedan ser negativos, excepto por los gastos de conservación y reparación del inmueble y de los intereses derivados de la financiación ajena, conceptos que pueden deducirse en cuatro ejercicios.

NUEVA COMUNICACIÓN DEL INQUILINO EN ALQUILERES.

Asimismo, se regula la comunicación que tendrá que hacer el arrendatario para que el arrendador pueda aplicarse la reducción por el alquiler de vivienda a jóvenes menores de 35 años. Dicha comunicación tendrá que incluir todos los datos del arrendatario, así como del inmueble.

El reglamento establece también el límite para el método de estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas en 450.000 euros anuales y en 300.000 euros anuales para las actividades agrícolas y ganaderas. Dentro de estos límites, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes por el contribuyente, sino también las correspondientes al cónyuge, descendientes y ascendientes cuando se dediquen a la misma actividad económica.

Respecto a la nueva retención del 1% entre empresarios que facturan en módulos, el plazo extraordinario de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva concluirá el 20 de abril de 2007 y, por tanto, a partir del día 21 de ese mes deberá aplicarse dicha retención sobre los rendimientos íntegros de determinadas actividades económicas, fundamentalmente, fabricación, construcción y transporte de mercancías.

MÁS INFORMACIÓN PARA LOS SEGUROS DE DEPENDENCIA.

En materia de gestión del impuesto, se impulsa el borrador de declaración como mecanismo fundamental para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y se especifica las obligaciones de información que tendrán las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de dependencia, planes de previsión asegurados o planes de ahorro sistemático. Los contribuyentes titulares de patrimonios protegidos también tendrán la obligación de informar sobre los mismos.

El texto aprobado hoy modifica también el reglamento de planes y fondos de pensiones, adecuando la norma a la regulación legal de los límites anuales de aportación a planes de pensiones, que se sitúan en 10.000 euros anuales por partícipe y en 12.500 euros en el caso de personas mayores de cincuenta años, sin perjuicio del régimen especial de aportaciones a favor de discapacitados.

Se introduce también, de acuerdo con lo previsto en la reforma del IRPF, la dependencia como nueva contingencia cubierta por los planes, que permite el cobro de prestaciones en los supuestos de dependencia severa o gran dependencia.

Por otra parte, se regula la posibilidad de que las personas jubiladas o en situaciones análogas puedan seguir aportando a planes de pensiones, con la ventaja fiscal correspondiente, y cobrar posteriormente el plan en el momento que decidan. A su vez, se simplifica el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y percepciones.