Economía/Laboral.- El TUE falla contra el sistema fiscal alemán por discriminar a los trabajadores no residentes

Actualizado: martes, 21 febrero 2006 18:44

BRUSELAS, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) se pronunció en contra de la legislación fiscal de Alemania por discriminar a los trabajadores no residentes, ya que considera como renta imponible los beneficios que genere un bien inmueble situado en otro Estado miembro, pero no permite deducir las pérdidas motivadas por la no explotación económica de dicha propiedad.

El TUE encontró que esta disposición supone un impedimento a la libre circulación de trabajadores por la UE y sitúa en una situación "menos ventajosa" a los contribuidores extranjeros en Alemania que a los ciudadanos de este país.

El Tribunal europeo se pronunció así en relación a la cuestión jurídica que elevó la Corte Federal Fiscal alemana en relación al recurso que presentó el matrimonio francés Ritter-Coulais, residentes en Alemania, contra las disposiciones de una ley que obliga a que declaren los beneficios generados por una propiedad fuera del país, pero no contempla las pérdidas como motivo de desgravación.

Según la sentencia que fue hecha pública hoy, el matrimonio Ritter-Coulais percibía sus rentas en Alemania, donde trabajaban como profesores, a pesar de lo cual tenían su domicilio en su país de origen, Francia. Para el ejercicio fiscal de 1987 demandaron que el Estado alemán tuviera en cuenta en la determinación de sus impuestos las "rentas negativas" o pérdida de renta resultantes de la utilización para sus propias necesidades de la casa de Francia.

Estas rentas negativas se refieren a la explotación de bienes inmobiliarios que, en virtud de un acuerdo entre Francia y Alemania, sólo son imponibles en el país donde se encuentra el bien en cuestión, en este caso Francia. Por el contrario, la ley alemana reconoce el derecho de Alemania de tener en cuenta estas rentas en caso de que sean positivas para determinar la tasa de impuestos que deben pagar las personas que perciben una renta en su territorio.

Esta idea fue confirmada a los demandantes por la administración fiscal alemana, que aseguró que Alemania tiene en cuenta las rentas de fuente extranjera para las declaraciones de impuestos, salvo en una situación de "ausencia de rentas positivas originarias del alquiler de bien inmobiliario situado en otro Estado miembro".

El matrimonio Ritter-Coulais recurrió el fallo ante el Tribunal Fiscal Federal alemán que decidió plantear esta cuestión al TUE, que hoy se pronunció en contra de esta norma fiscal alemana al considerar que coloca en situación de desigualdad a los ciudadanos de otro Estado miembro y que tampoco favorece la libre circulación de trabajadores por la UE.

El TUE recuerda en primer lugar que "la libre circulación de personas busca facilitar el ejercicio de actividades profesionales en el territorio de toda la Comunidad y se opone a las medidas que podrían desfavorecer a los ciudadanos que deseen ejercer una actividad económica en el territorio de otro Estado Miembros".

Considera, asimismo, que "el tratamiento reservado a los trabajadores no residentes por la reglamentación alemana es menos ventajoso que aquel del que se benefician los trabajadores que residen en Alemania en sus propias casas".

En tercer lugar, el Tribunal europeo rechaza considerar que "el trato desfavorable" que supone el derecho de Alemania de reclamar la declaración de bienes inmuebles improductivos situados en otro Estado miembro pueda justificarse "por la necesidad de garantizar la coherencia fiscal del régimen nacional en el que se inscribe tal reglamentación".

Por todo esto, el TUE constató que "el derecho comunitario se opone a una reglamentación que no permite a las personas físicas que perciben rentas en un Estado miembro debido a un trabajo pedir, para la determinación de los impuestos imponibles en ese país, la toma en consideración de las pérdidas de renta por una casa que utilizan personalmente, mientras que las rentas de alquiler positivas relativas a tal casa serían tomadas en cuenta".