Economía/Macro.- El Gobierno autoriza la decisión del CE sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas

Actualizado: jueves, 11 octubre 2007 16:33

MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros autorizó hoy la adopción de la decisión del Consejo Europeo de 7 de junio de 2007 sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales, así como su aplicación provisional.

El artículo 269 del Tratado de la Unión Europea dispone que el presupuesto comunitario será financiado, sin perjuicio del concurso de otros ingresos, con cargo a los recursos propios y que el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará las disposiciones relativas al sistema de recursos propios de la Comunidad, recomendando a los Estados miembros su adopción de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

El Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 acordó la modificación de la decisión sobre recursos propios que rige el sistema de financiación de la Unión Europea.

La nueva decisión, que surtirá efecto a partir de 1 de enero de 2007, incluye diversos cambios que afectan al recurso IVA y a la aplicación del descuento del Reino Unido, así como a su forma de financiación.

Así, establece como recursos propios para financier el presupuesto comunitario las primas, montantes suplementarios o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos que hayan fijado o puedan fijar las instituciones de las Comunidades en los intercambios comerciales con terceros países, derechos de aduana sobre los productos regulados por el Tratado constitutivo de la CECA (ya expirado), así como cotizaciones y otros derechos previstos en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar.

También se consideran recursos propios la aplicación de un tipo uniforme a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a normas de la Comunidad. La base imponible a estos efectos no excederá del 50% de la Renta Nacional Bruta para cada Estado miembro. El tipo uniforme se fijará en un 0,30%.