Economía/OPA.- Endesa pedirá mañana al Tribunal de la UE que paralice el envío de la OPA a Madrid

Actualizado: jueves, 12 enero 2006 18:36


BRUSELAS, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

Endesa pedirá mañana al Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europa que paralice de manera cautelar el envío a Madrid del examen de la OPA de Gas Natural, decidido por la Comisión al considerar que no se trata de una operación de dimensión comunitaria, a la espera de que se pronuncie la sentencia definitiva.

El presidente del Tribunal, Bo Vesterdorf, celebrará una vista sobre la adopción de medidas cautelares para que las partes expongan sus argumentos a favor o en contra de la solicitud de Endesa. En una fecha posterior, que no se ha concretado, Vesterdorf decidirá mediante auto sobre la cuestión.

Una vez que decida sobre las medidas cautelares, el Tribunal empezará a analizar la sustancia del caso. En primer lugar, tiene que decidir si aplica o no el procedimiento de urgencia para tramitar la OPA. Normalmente, los casos tardan en resolverse una media de 22 meses, mientras que con el procedimiento de urgencia se acelera considerablemente la tramitación.

La Comisión dictaminó el pasado 15 de noviembre que la OPA de Gas Natural sobre Endesa no tiene dimensión comunitaria, y por ello dejó su tramitación en manos de las autoridades españolas. Endesa presentó recurso contra esta decisión ante el Tribunal de Primera Instancia el 30 de noviembre.

PROCEDIMIENTO ACELERADO.

El recurso, para el que se ha solicitado al Tribunal la aplicación del procedimiento acelerado, se basa en una serie de vicios de procedimiento y motivos de fondo que justifican la anulación solicitada.

Desde el punto de vista procedimental, Endesa entiende que ha existido falta de transparencia en la tramitación del expediente, con una sustancial violación del derecho a formular alegaciones, ya que no se le dio traslado de los documentos presentados por Gas Natural ni se le informó de la permanente intervención en el mismo del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) español.

Por otro lado, Endesa considera que la decisión comunitaria impugnada se tenía que haber adoptado con anterioridad a la decisión sobre la petición de reenvío que países como Italia y Portugal habían formulado a la Comisión.

Junto a estos vicios procedimentales, tal y como los considera Endesa, la eléctrica que preside Manuel Pizarro entiende también que, de conformidad con el derecho comunitario, la Comisión Europea debía haber requerido a las autoridades españolas la suspensión del procedimiento que había venido desarrollándose en paralelo.

VIOLACIÓN DE LAS NORMAS COMUNITARIAS DE JURISDICCIÓN.

En relación con las cuestiones materiales, la decisión de la Comisión constituye, a juicio de Endesa, una violación de las normas comunitarias en materia de jurisdicción, al considerar que Bruselas debía haber analizado de oficio su propia competencia exclusiva para conocer la operación, en vez de imponer a Endesa la carga de probar la competencia comunitaria, como así ocurrió, señalan las mismas fuentes.

Por otro lado, Endesa resalta que la Comisión no se pronuncia en su decisión sobre el hecho de que en la fecha en que se anunció la OPA los únicos principios contables en vigor eran las Normas Internacionales de Contabilidad NIC/NIIF, estando disponibles con carácter público y definitivo con anterioridad a dicho momento las cuentas consolidadas en NIC del último ejercicio de Endesa.

DISTORSIONES EN CIFRAS DE VENTA.

Igualmente, Endesa considera que, con independencia del motivo anterior, la decisión de la Comisión es manifiestamente contraria al artículo 5 del Reglamento de Concentraciones, ya que no recoge ajustes que eviten distorsiones en las cifras de venta que, a su juicio, resultan necesarios de acuerdo con la normativa comunitaria, y que incluso los principales competidores de Endesa han recogido en sus últimos estados financieros (fundamentalmente los ingresos que no corresponden a la actividad propia de las empresas distribuidoras).

Además, Endesa entiende que la decisión ahora impugnada está notablemente falta de motivación, lo que, en su opinión, es sorprendente, teniendo en cuenta el largo periodo transcurrido desde el inicio del expediente.