Economía/OPA(Ampliación).- Un juzgado de Madrid suspende la tramitación de la OPA de Gas Natural

Suspende además el acuerdo entre Gas Natural e Iberdrola y condiciona las medidas a que Endesa deposite un aval de 1.000 millones

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: martes, 21 marzo 2006 15:14

MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Miriam Iglesias, ha dictado un auto en el que ordena suspender la tramitación de la OPA formulada por Gas Natural sobre Endesa, así como la ejecución del contrato suscrito entre Gas Natural e Iberdrola para la cesión de activos a la eléctrica por parte de la gasista.

No obstante, el auto supedita la efectividad de las anteriores medidas a que Endesa presente en el plazo de diez días "caución" por importe de 1.000 millones de euros, mediante un aval bancario solidario a favor del Juzgado, con el fin de responder a posibles daños y perjuicios derivados de la suspensión de la tramitación de la OPA y del acuerdo entre Gas Natural e Iberdrola.

Este auto tiene su origen en una demanda presentada por Endesa contra Gas Natural e Iberdrola en la que, apelando al artículo 81 del Tratado de la Unión Europea, pedía la nulidad del acuerdo entre las dos sociedades y sostiene que fue concertado antes de la presentación de la OPA. Por ello, demandaba además la suspensión cautelar de la tramitación de la OPA y del acuerdo entre la gasista y la eléctrica.

El artículo 81 del Tratado de la Unión Europea prohíbe todos los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto "impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común". En particular, cita acuerdos "para repartirse mercados o fuentes de abastecimiento".

Durante la vista celebrada el pasado 7 de marzo, tanto Gas Natural como Iberdrola se opusieron a las peticiones de Endesa, argumentando que el contrato entre ambas es lícito, pues se acordó el 5 de septiembre --día de la formulación de la OPA-- y se encuadraba dentro del plan de desinversión de activos eléctricos y gasistas que Gas Natural tenía previsto entonces presentar a las autoridades españolas.

Tras estudiar los argumentos de ambas partes, la juez determina que parece razonable la hipótesis de la concertación previa, que conduce a la aplicación del artículo 81 del Tratado de la Unión Europea. "La magnitud de la operación y de los recursos financieros que exige movilizar, su propia complejidad interna y las especificidades de los mercados del gas y de la electricidad, con sus particularidades geográficas (...) parece apoyar, desde el escueto análisis objetivo que es posible efectuar en esta fase, la existencia de aquella concertación previa", indica.

Asimismo, explica que "no parece razonable que Gas Natural se lanzase a acometer una operación de tamaña envergadura sin tener anticipadamente prevista y asegurada la plena colaboración como partícipe o co-opante, en cuanto al resultado, de Iberdrola".

EL PROCEDIMIENTO SERÁ "MUY DILATADO".

Tras exponer estos argumentos, el auto admite la existencia de un peligro derivado de la "mora procesal", de la suficiente entidad como para dar lugar a una situación que dificultase la efectividad de la tutela. En este sentido, refiere que el procedimiento judicial será probablemente muy dilatado en el tiempo, por su complejidad intrínseca y por las posiciones "enfrentadas radicalmente" de las partes.

El Juzgado rechaza la argumentación de Endesa, que entiende que la suspensión de la OPA y del acuerdo entre Gas Natural e Iberdrola sería inocua, y rechaza la oferta de la eléctrica que preside Manuel Pizarro, que propuso constituir caución de un millón de euros para hacer frente a posibles perjuicios.

"Resulta razonable entender que los daños y perjuicios de posible generación derivados de la adopción y mantenimiento de las medidas cautelares, y que deben quedar inequívoca y previamente garantizados, resultan proporcionales al montante de la OPA", añade el auto.

Por ello, la juez decide elevar el importe de esta suma para hacer frente a posibles prejuicios a 1.000 millones de euros, equivalentes al 5% del importe de la OPA, y da un plazo de diez días a Endesa para la presentación de un aval bancario ejecutable a primera demanda, incondicional e indefinido, a disposición del Juzgado".

Este aval estará vigente mientras lo estén las medidas cautelares, que quedarán sin efecto si no se aportase dicho aval en las condiciones de forma, cuantía y plazos establecidos en el auto.

Finalmente, la juez decide notificar el auto, contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) y a la Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV) para que, en el caso de esta última, considera necesario adoptar alguna medida al respecto.

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