Economía/Pesca.- España pide anular los TACs y cuotas de 2004 por no poder pescar en los mares del Norte y Báltico

Actualizado: jueves, 18 enero 2007 12:31

BRUSELAS, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -

España defendió hoy la anulación el reparto de los totales admitidos de captura (TACs) y las cuotas nacionales de 2004 debido a que no se le permitió optar a capturas en el mar del Norte y el mar Báltico durante la vista oral que celebró el Tribunal de Justicia de la UE y en las partes demandadas, la Comisión Europea y el Consejo de la UE, insistieron en que no tiene derecho a hacer tal reclamación.

El representante de España, como parte demandante, y los de la Comisión y el Consejo, como partes demandadas, expusieron sus argumentos durante la vista oral que siguió al procedimiento escrito ya concluido. A partir de ahora, las partes podrían presentar nueva documentación para esperar, en último término, a una sentencia del tribunal.

Según se recoge en el informe de la vista del juez ponente del caso, Pernilla Lindh, España reclamó la derogación del reglamento que refleja el reparto de la pesca entre los países de la UE para 2004, al considerar que recibió un trato discriminatorio. Además, afirmó que con su exclusión del reparto del mar del Norte y el mar Báltico se violaron las disposiciones del Acta de Adhesión de España a la UE.

El juez recuerda que el Acta de Adhesión "permite el acceso de los buques españoles a determinadas aguas comunitarias, pero lo deniega para otras, incluidos el Mar del Norte y el Mar Báltico, hasta el 31 de diciembre de 2002".

Alude también al reglamento de pesca de la UE, que establece que "los buques pesqueros comunitarios gozarán de igualdad de acceso a las aguas y los recursos en todas las aguas comunitarias" cuando no ha excepciones, por ejemplo, por motivos de sostenibilidad de la pesca.

En este contexto, el litigio se originó debido a que durante la negociación de los ministros europeos de Pesca en 2003 para la distribución las capturas de 2004 España solicitó al Consejo participar en el reparto de determinadas especies en el mar del Norte y el Báltico. Argumentaba también que debían revisarse los repartos de cuotas posteriores a la adhesión de España y correspondientes a la zona a la que no tenía acceso durante el período transitorio, dado que España no había podido presentar solicitudes de participación al no disponer de acceso a dicha zona.

Esta solicitud le fue denegada y España presentó ante el TUE un recurso de anulación del reparto de posibilidades de pesca debido, en su opinión, a que se vulneró el principio de no discriminación entre Estados miembros a la hora de repartir las posibilidades de pesca.

DISCRIMINACIÓN SIN MOTIVO

Durante la vista que se celebró este jueves, España alegó que "una vez finalizado el periodo transitorio el 31 de diciembre de 2002, los pescadores españoles se encuentran en la misma situación que los de los restantes Estados miembros y deben gozar de la igualdad de acceso a las aguas y a los recursos". "Por otra parte", añadió, "no existe razón objetiva alguna que justifique esta discriminación".

Asimismo, España imploró su Acta de Adhesión a la UE y afirmó que una vez finalizado el periodo transitorio previsto en uno de sus artículos "España tiene derecho a acceder a las aguas del mar del Norte y del mar Báltico y a que se le asignen las correspondientes cuotas".

A partir de esa fecha, por tanto, España -y Portugal, que se adhirió a la UE en el mismo momento-- "tienen derecho a participar en el reparto de las nuevas posibilidades de pesca y, por otro lado, que en el caso de una posible revisión del sistema estos Estados pueden hacer valer sus pretensiones con el mismo título que los demás Estados miembros".

Por su parte, las partes demandadas refutaron estos argumentos durante la vista al negar que "los buques españoles no son objeto de discriminación, sino que se les trata exactamente de la misma manera" que a los de los otros Estados miembros.

También rechazaron la pretensión española de revisar los repartos de cuotas posteriores a la adhesión a la UE, para lo que recordaron que "el TUE ha declarado que los nuevos Estados miembros no pueden invocar circunstancias anteriores a la adhesión, entre ellas, en particular, sus actividades pesqueras durante el período de referencia".

"A partir de su adhesión, se encuentran en la misma situación que los Estados miembros excluidos de los repartos a tenor del principio de estabilidad relativa de las actividades pesqueras", añadieron la Comisión y el Consejo.

En relación a la presunta violación del Acta de Adhesión denunciada por España, las partes demandadas afirman que ésta "no exige ni contempla una revisión del sistema" de reparto de cuotas pesqueras. En cualquier caso, añaden que "nada permite afirmar que de no haber existido las medidas transitorias previstas en el Acta de Adhesión, España habría participado en los repartos de nuevas poblaciones efectuados después de 1986", fecha de su ingreso en la UE.