Economía/Pesca.- El Gobierno establece una parada temporal para las flotas de arrastre y cerco de Baleares

Actualizado: miércoles, 6 mayo 2009 16:17

MADRID, 6 May. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino emitió hoy una resolución por la que se regula una parada temporal para las flotas de modalidades de arrastre y cerco en los puertos de Baleares.

La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha sido impulsada por la titular del Ministerio, Elena Espinosa, con el objetivo de establecer una limitación de la actividad pesquera de los buques de esas modalidades con base en puertos del archipiélago, incluidos en el censo de la flota operativa.

El Gobierno entiende que la situación de las pesquerías de las modalidades de arrastre y cerco en el Mediterráneo se considera "especialmente preocupante", según lo reflejado en informes científicos.

Por ello, se ha impulsado un Plan de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo, "que pretende paliar la escasez de recursos y permitir sentar las bases para una continuidad de la actividad pesquera en condiciones de viabilidad para las flotas que operan" en la zona.

Además, la orden establece que Baleares presenta unas características específicas de tipo biológico y comercial que hacen necesario la elaboración de una actividad diferente de lo establecido con carácter general para toda la flota del caladero Mediterráneo, en lo que se refiere a la flota de cerco y arrastre.

"Se considera necesario incrementar las medidas ya existentes tendentes a conseguir el rendimiento máximo sostenible de las especies pesqueras objeto de regulación con el fin de contribuir a la reducción de la presión sobre las poblaciones de especies marinas, garantizando al propio tiempo el mantenimiento de las condiciones económicas del sector", expone la resolución.

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDEN

Estas embarcaciones podrán llevar a cabo una reducción de su tiempo de actividad desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de diciembre del presente año. Además, el cese temporal podrá ser objeto de ayudas por un periodo de 90 días.

Este cese podrá ser objeto de régimen de ayudas con financiación a cargo de las cantidades contenidas en el Fondo Europeo de Pesca. No obstante, las ayudas serán incompatibles con las previstas en el mercado establecidas en la orden APA/254/2008.

También será de aplicación lo establecido en el Reglamento 744/2008 a los buques que hubieran iniciado la parada de forma voluntaria antes del 31 de diciembre de 2008, computando tales días de paradas a efectos del periodo de cese establecidos anteriormente.

El periodo máximo de reducción de la actividad pesquera podrá distribuirse desde el comienzo de la interrupción de la actividad pesquera hasta el 31 de diciembre, en base a la planificación de la actividad pesquera según la propuesta de la Consellería de Agricultura y Pesca del Govern. El objetivo de ello es la reducción del esfuerzo pesquero y el mantener los mercados en el conjunto del archipiélago.

Asimismo, la propuesta de reducción del Govern balear, según la planificación acordada con el sector pesquero insular, deberá ser aprobada por la Secretaría General del Mar. El periodo de inactividad se contará desde el día siguiente de la llegada del buque al puerto hasta el día anterior de la salida efectiva del mismo.

Para la acreditación, la realización del cese superior a un día semanal, será justificada mediante una certificación remitida a la Secretaría General del Mar a través de la Dirección General de Pesca del Govern, extendida por el Capitán Marítimo o jefe de Distrito marítimo del puerto correspondiente.

En el caso de la parada de un día semanal, será necesario un certificado expedido por la cofradía de pescadores del puerto de base de la embarcación, en el cual quede constancia de que se ha producido una inactividad de la embarcación durante el día semanal correspondiente.

También podrá tenerse en cuenta la acreditación de la Autoridad Portuaria relativa a la fecha de entrada del buque en el puerto o mediante las comprobaciones que pueda llevar a cabo la Secretaría General del Mar.