Economía/El Prat.- El BOE publica los vuelos cancelados por los que los afectados pueden pedir indemnizaciones a AENA

Actualizado: miércoles, 6 septiembre 2006 14:34

Los interesados deberán presentar ante AENA una oferta de cesión de sus derechos y acciones en el plazo de un mes


MADRID, 6 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los ciudadanos afectados por cancelaciones de vuelos debidas a la 'huelga salvaje' de un grupo de trabajadores de tierra de Iberia en el aeropuerto de Barcelona-El Prat el pasado 28 de julio, ya pueden consultar en el Boletíin Oficial del Estado los vuelos por los que podrán acogerse a las indemnizaciones acordadas por el Gobierno. El BOE publica hoy el acuerdo anunciado el pasado viernes en el Consejo de Ministros para que Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) adelante las indemnizaciones y exija "el abono de las cantidades correspondientes" a "los responsables de la situación creada".

AENA se encargará de "facilitar el ejercicio de las reclamaciones" de los pasajeros afectados por la suspensión de actividades en El Prat el 28 de julio, indica el acuerdo, y añade que la entidad ejercerá "todas las medidas legales a su disposición" para hacer efectivos los derechos y acciones que le hayan cedido los pasajeros.

Hasta finales de la semana pasada, el Ministerio de Fomento había tramitado 20.623 reclamaciones mediante el dispositivo especial establecido desde el 1 de agosto, pero ello no implica que todos estos afectados quieran acogerse a las indemnizaciones.

Según el acuerdo del Consejo de Ministros, el planteamiento directo de las demandas a las compañías aéreas por los afectados, "dado su número y cuantía global previsible, la diferente relación de las compañías con los incidentes y su posible diversa actitud ante las reclamaciones, podría dar origen a largos y complicados procesos", que ocasionasen a los reclamantes "costes difíciles de asumir por muchos de ellos".

"Estas características de acumulación y extraordinaria complejidad de los procedimientos de reclamación, así como la excepcionalidad de la situación creada por la actuación del personal del servicio de 'handling' de Iberia, aconsejan que, desde el Gobierno, se adopten medidas que simplifiquen y hagan más rápido y eficaz el ejercicio por parte de los pasajeros de los derechos y acciones que pudieran ostentar contra las compañías responsables, de acuerdo con la normativa aplicable", indica el acuerdo publicado en el BOE.

Por tanto, los afectados pueden ceder sus derechos y acciones a AENA para su ejercicio "ante quien se estime responsable", a cambio de recibir de AENA, tras unas comprobaciones sumarias, las cantidades que se establecenen en el acuerdo, que ascienden a 250 euros por canbcleación de vuelo y 180 euros por pérdida o destrucción del equipaje facturado, "siempre que se hubiera formulado la pertinente reclamación".

Los pasajeros interesados deberán presentar ante AENA una oferta de cesión de sus derechos y acciones en el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo. Asimismo, AENA remitirá un ejemplar del documento normalizado de oferta de cesión a todos aquellos pasajeros que hayan formulado reclamación ante dicha entidad pública o ante el Ministerio de Fomento.

CESIÓN VOLUNTARIA.

AENA adquirirá todos los derechos y acciones que ostenten los pasajeros por razón de la cancelación de vuelos y destrucción o pérdida de equipajes que, de manera voluntaria, le cedan dichos pasajeros. Las medidas se aplicarán a los pasajeros con título de transporte y reserva confirmada en vuelos comerciales con salida de Barcelona entre las 6:30 horas del 28 de julio y las 24.00 horas del 29 de julio, así como a los procedentes de otros aeropuertos con destino al de Barcelona en vuelos cuya hora programada de llegada estuviera comprendida dentro de dicho intervalo de tiempo, "siempre que en uno y otro caso sus vuelos hubieran sido cancelados".

Esta cesión de derechos y acciones es voluntaria, pudiendo optar los reclamantes por desarrollar sus acciones de forma individual y directa. La cesión se circunscribe a los conceptos determinados en el acuerdo, con el fin de que el pasajero, si lo estima oportuno, pueda seguir ejercitando sus acciones "por otros conceptos que no hayan sido objeto de cesión a AENA".

Además, el acuerdo subraya que la cesión de derechos y acciones a AENA "no supone en ningún caso el reconocimiento de responsabilidad alguna por parte de la misma, por el Estado o cualquiera de sus organismos o entidades, por los sucesos ocurridos el 28 de julio".

Remarca que lo que se pretende es "actuar en interés de los pasajeros afectados, agilizando la tramitación de las reclamaciones y facilitando el ejercicio de los derechos de los pasajeros".

PUBLICIDAD Y COMPENSACIÓN.

AENA dará publicidad a las medidas adoptadas en el acuerdo a través de los principales medios de comunicación y facilitará a los pasajeros por vía telefónica y a través de su página web la relación de los vuelos cancelados y toda la información necesaria para la aplicación del presente acuerdo.

Por último, el acuerdo apunta que tras dos años desde la fecha de su publicación, "si se hubieran producido pérdidas patrimoniales para AENA, los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda instrumentarán, en su caso, el procedimiento para su compensación".

Para efectuar la cuantificación de la compensación, AENA tendría que presentar al Ministerio de Fomento una memoria relativa al cumplimiento del presente mandato con las actuaciones practicadas, el coste de adquisición de los derechos que le hayan sido cedidos y los ingresos netos obtenidos de su ejercicio, con la determinación del saldo resultante y la propuesta que proceda en cuanto a su liquidación.