Economía/Telecos.- Los operadores de telefonía móvil pierden la batalla para desgravarse el IVA de las licencias de 3G

Actualizado: martes, 26 junio 2007 14:13

BRUSELAS, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los grandes operadores de telefonía móvil británicos (entre ellos Vodafone, T-Mobile, Orange, MmO2 y Hutchison) y austriacos perdieron hoy la batalla que habían planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) para que se les devolviera el IVA que aseguraban haber pagado en las subastas de licencias de telefonía móvil de tercera generación.

El TUE sentenció que la adjudicación de licencias de telecomunicaciones móviles 3G por parte del Estado mediante subasta no constituye una actividad económica y por tanto no está sujeta a la normativa comunitaria sobre el impuesto del valor añadido.

El conflicto se remonta al año 2000, cuando la Radiocommunications Agency de Reino Unido y la Telekom-Control-Kommission de Austria subastaron varias licencias de UMTS. Londres obtuvo ingresos por un total de 38.000 millones de euros, y Viena 800 millones de euros. Las empresas de telecomunicaciones adjudicatarias alegaron que el otorgamiento de derechos es una operación sujeta a IVA y reclamaron a las administraciones tributarias su devolución.

La sentencia recuerda, con carácter previo, que sólo están sujetas al IVA las actividades económicas. Este concepto de 'actividad económica' engloba todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, en especial las operaciones que implican la explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

El Tribunal de Justicia destaca que la actividad efectuada por la TCK en Austria y por la Radiocommunications Agency en el Reino Unido consiste en adjudicar a unos operadores económicos, mediante subasta, derechos de uso correspondientes a determinadas frecuencias del espectro electromagnético. Esas autorizaciones permiten a los operadores económicos prestar servicios al público en el mercado de las telecomunicaciones móviles a cambio de una contraprestación.

La sentencia prosigue que esta actividad es competencia exclusiva del Estado miembro de que se trate y constituye el medio de poner en práctica las exigencias del derecho comunitario destinadas, en particular, a garantizar el uso eficaz del espectro de frecuencias y la necesidad de evitar interferencias perjudiciales entre los sistemas de radio y comunicación y otros sistemas.

De este modo, el Tribunal de Justicia considera que tal actividad constituye un requisito necesario y previo para el acceso de operadores económicos al mercado de las telecomunicaciones móviles. Esta actividad de la autoridad nacional competente no constituye una participación en dicho mercado. Por el contrario, se trata de una actividad de control y de reglamentación del uso del espectro electromagnético, que se confiere de modo expreso a dichas autoridades.

En conclusión, la sentencia recalca que el otorgamiento, por la autoridad reglamentaria nacional responsable de la asignación de las frecuencias, de derechos de uso de frecuencias del espectro electromagnético, mediante una adjudicación en subasta, no constituye una actividad económica y no está comprendida en el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria sobre el IVA.