Economía.- TUE declara ilegal que un país niegue créditos fiscales por dividendos de inversiones en empresas extranjeras

Actualizado: martes, 6 marzo 2007 15:34


BRUSELAS, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) se pronunció hoy en contra de la ley en Alemania que impide a sus nacionales tener créditos fiscales sobre los dividendos de sus inversiones en empresas con sede en el extranjero, al contrario de lo que sucedería si sus inversiones fueran en compañías con sede dentro del territorio nacional, al considerar que esta disposición restringe la libre circulación de capitales.

Así se lo hizo saber al tribunal alemán que presentó ante el TUE una cuestión prejudicial sobre la demanda que interpuso un ciudadano a quien el Estado denegó un crédito fiscal sobre los dividendos de sus inversiones fuera de Alemania en virtud de una normativa que en principio tiene como objetivo evitar la doble imposición de los beneficios de las sociedades distribuidos en forma de dividendos.

Sin embargo, el TUE considera que la ley en cuestión perjudica tanto a particulares como a compañías. En el primer caso, afirma que, al limitar el crédito fiscal únicamente a los dividendos distribuidos por sociedades establecidas en Alemania, "perjudica" a personas que están sujetas al pago del impuesto "sin poderse acoger a la imputación al impuesto que grava los rendimientos del capital del impuesto de sociedades adeudado por las sociedades en el Estado en que están establecidas".

En segundo lugar, el TUE considera que esta disposición supone "un obstáculo" para que las sociedades extranjeras obtengan capitales en Alemania.

Por este motivo, rechaza el argumento del Estado alemán de que la normativa se justifica "por la necesidad de garantizar la coherencia del régimen tributario nacional" y afirma que para ello bastaría con calcular el crédito fiscal del dividendo de la inversión en una empresa extranjera "en función del impuesto devengado por ésta con arreglo al impuesto de sociedades en este último Estado miembro". El TUE concluye que "esta solución constituiría una medida menos restrictiva de la libre circulación de capitales".