Economía/Turismo.- CECU recomienda guardar folletos publicitarios de los viajes para reclamar en caso de incumplimientos

Actualizado: martes, 12 junio 2007 16:36

MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) recomienda a todos los que vayan a contratar un viaje combinado este verano que guarden sus folletos publicitarios, para que, en el caso de que la agencia de viajes no haya prestado alguno de los servicios publicitarios, el cliente pueda exigirlos "incluso cuando no vengan recogidos en el contrato".

Asimismo, destacó la importancia de que los viajeros exijan programas y folletos donde se detalle de forma "clara y precisa" la información sobre los destinos y medios de transporte, calendario del viaje, alojamientos, comidas, requisitos administrativos y precio del viaje.

La CECU recalcó que los incumplimientos de contrato centran los principales problemas al realizar viajes combinados, contratados por al menos el 40% de los españoles que viajan al extranjero. A estas quejas se les suele sumar la falta de información y los problemas con las indemnizaciones en caso de retrasos, cancelaciones o pérdidas de equipaje.

A este respecto, recalcó que antes de que se inicie el viaje la agencia deberá informar del nombre, dirección y número de teléfono del representante del organizador en cada destino o de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor en caso de dificultades, o en su defecto, un número de teléfono de urgencia o de información.

La CECU, que destacó la importancia de valorar las distintas ofertas teniendo en cuenta tanto los precios como los servicios ofertados, consideró también conveniente que los viajeros se dejen asesorar sobre el destino elegido, en lo referente a comidas, categorías hoteleras o medidas de seguridad.

Por otro lado, la Confederación indicó que, en caso de formalizarse el viaje, es necesario suscribir un contrato por escrito en el que se recojan datos como los destinos del viaje y periodos de estancias, medios y categorías de los transportes, fechas y lugares de salida y regreso, circunstancias del alojamiento, excursiones u otros servicios incluidos, nombre y dirección del organizador y del detallista (y del asegurador, en su caso), así como el precio del viaje. Asimismo, el consumidor deberá ser informado de estas cláusulas antes de la firma.

En el caso de que la agencia tenga que modificar el viaje contratado, deberá informar de inmediato al consumidor, el cual podrá optar bien por resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar la modificación, debiendo precisar la agencia las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. Si el consumidor opta por resolver el contrato, la agencia deberá abonarle, salvo supuestos de fuerza mayor, una indemnización de hasta el 25% si se produce en las 48 horas anteriores a la salida.

SI NO SE HACE EL VIAJE.

Por otra parte, la CECU recordó que si el cliente desiste de hacer el viaje deberá hacer frente --salvo que la causa sea de fuerza mayor-- a los gastos de gestión, anulación y una indemnización de hasta el 25% del precio del viaje, si la decisión se toma en las 48 horas anteriores a la salida. Si el viajero no se presenta a la salida, deberá abonar el coste total del viaje.

La Confederación también recordó que la agencia de viajes debe informar a los clientes sobre la posibilidad de suscribir un seguro que cubra la asistencia sanitaria e indicó que a menos que exista responsabilidad del viajero, la agencia deberá "siempre" prestar la asistencia necesaria al consumidor que se encuentre en dificultades. No obstante, la asistencia derivada de accidentes en medios de transporte españoles con salida desde el territorio nacional estarán cubiertos por el seguro obligatorio de viajeros.

Por último, la CECU precisó que la agencia responderá por los incumplimientos que correspondan según su ámbito de gestión, pero responderán conjuntamente cuando sean varios mayoristas y minoristas los que hayan concurrido en el contrato. Para que esta responsabilidad sea efectiva, las agencias deberán constituir y mantener vigente una fianza que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales o arbitrales.

En el caso de que un consumidor quiera reclamar, tendrá que acudir a una asociación de consumidores, teniendo en cuenta que este tipo de reclamaciones prescriben a los dos años.