Economía/Turismo.- El Gobierno determina los requisitos para el transporte aéreo comercial con helicópteros civiles

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: viernes, 23 febrero 2007 16:12

MADRID 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el cual se determinan los requisitos exigibles a cualquier operador aéreo que tenga su sede social en España para realizar operaciones de transporte aéreo comercial con helicópteros civiles, con el objetivo de contribuir a un mayor grado de seguridad operacional y a mejorar la competitividad entre los operadores aéreos españoles de helicópteros.

Estos requisitos regulan "todos los elementos operacionales, de material, personal y de procedimientos para conseguir unos estándares uniformes, muy elevados, de seguridad aérea". Los requisitos se estructuran básicamente en las siguientes secciones: certificación y supervisión del operador aéreo; procedimientos operacionales; mantenimiento de instrumentos y equipos de a bordo; tripulaciones; documentaciones; mercancías peligrosas y seguridad.

Además, y siempre en el marco de la operación de transporte aéreo comercial de los helicópteros civiles, el Real Decreto sienta las bases del procedimiento para las emisiones y renovaciones del certificado de aptitud técnica, denominado Certificado de Operador Aéreo (AOC).

Asimismo, conjuga y establece la adaptación entre la normativa nacional (Ley de Navegación Aérea, Reglamento de la Circulación Aérea y Ley 30/1992) con las normas internacionales, bien sean de carácter regional europeo o de implementación general, como es el caso de la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).

Entre los logros principales de la nueva normativa destaca un mayor grado de seguridad operacional en el transporte aéreo comercial de helicópteros, que queda garantizada con la aprobación y exigencia de los requisitos de las normas europeas de las Autoridades Conjuntas de Aviación Civil (JAA), denominadas JAR-OPS 3.

Por otro lado, su vocación de internacionalidad que se traduce en el respeto a los acuerdos de la OACI, así como en el desarrollo del Reglamento de la Unión Europea --núm. 2407/92-- y, sobre todo, en la plena adopción de las normas europeas ya citadas, JAR-OPS 3, que, al introducirlas en el sistema jurídico interno, contribuirán a mejorar la competitividad de los operadores aéreos españoles de helicóptero.

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