Economía/Turismo.- El Gobierno toma nota del acuerdo con EEUU sobre datos de pasajeros aéreos

Actualizado: viernes, 20 julio 2007 17:24

MADRID, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

El consejo de ministros aprobó hoy un acuerdo por el que toma conocimiento del acuerdo entre la Unión Europea y Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos de pasajeros aéreos, y de su aplicación provisional, pero además autoriza la formulación por España de una declaración sobre su vinculación al mismo una vez realice una serie de trámites legales, según lo previsto en el artículo 24.5 del tratado de la Unión Europea.

A raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 se estableció un marco cooperativo con Estados Unidos, en el que la UE se comprometió a transmitir estos datos. La sentencia de 30 de mayo de 2006 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró la nulidad de las decisiones de la UE que daban soporte jurídico al acuerdo, al considerar que se habían enmarcado dentro del "primer pilar" de la Unión y no dentro del "tercer pilar" (Justicia y Asuntos de Interior).

No obstante, la Sentencia del Tribunal concedió un plazo de vigencia del sistema jurídico vigente, suficiente, en principio, para la adopción de las nuevas Decisiones U.E. y para la negociación y firma de un nuevo acuerdo con Estados Unidos.

En este contexto, se firmó inicialmente el 17 de octubre de 2006, un acuerdo internacional de carácter transitorio entre los representantes de la Unión Europea y de Estados Unidos; "que se sustituirá por el acuerdo definitivo que hoy se aprueba", señala el Gobierno en una nota.

DECLARACIÓN ESPAÑOLA

El Gobierno señaló hoy que España no estará vinculada por el acuerdo mientras no se cumplan las exigencias de su propio procedimiento constitucional. "Hasta que no se hayan realizado los trámites internos previstos en el ordenamiento legal y constitucional", señala el Gobierno.

Este acuerdo internacional se enmarca dentro de los contemplados en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea, y en su punto 5 establece que ningún acuerdo será vinculante para un estado miembro "cuyo representante en el Consejo declare que tiene que ajustarse a las exigencias de su propio procedimiento constitucional; los restantes miembros del Consejo, podrán acordar, no obstante, que el acuerdo se les aplique provisionalmente".

En este caso, España considera que el contenido del acuerdo se enmarca en el ámbito de lo previsto en el artículo 94.1 de la Constitución, que puede afectar a datos personales cuya reserva y protección están establecidos por Ley.