MADRID, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación
Adicional (CSSTA) aprobó ayer el nuevo Código de Conducta y
Clasificación, en virtud del cual se sustituirán los prefijos 906 y
903 a través de los cuales se prestan servicios a través del teléfono
por los prefijos 803, 806 y 807. El objetivo que se persigue es la
protección de la infancia y la juventud, así como los derechos de los
consumidores, informaron hoy los ministerios de Ciencia y Tecnología
y Sanidad y Consumo.
Se prevé que la nueva numeración se vaya adoptando progresivamente
una vez que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información apruebe una resolución que ordenará, entre
otras cosas, el cambio de los prefijos viejos a los nuevos.
Este cambio también ha previsto el proceso de actualización de los
contratos entre prestadores de servicios y operadores. La fecha tope
que se ha fijado para la utilización obligatoria de la nueva
marcación es a partir de 1 de octubre de 2003.
Cada uno de los prefijos corresponde a una modalidad de servicio
diferente. Así, el 803 será de uso exclusivo para personas mayores de
18 años, a través del cual se prestarán todos aquellos servicios que
por su forma publicitaria o presentación difundan contenidos eróticos
y pornográficos, así como palabras mal sonantes u obscenas. Estarán
adscritos asimismo a este prefijo los servicios cuyo contenido
exalten valores u opiniones morales, éticas, religiosas e
ideológicas.
El Código 806 recogerá los servicios de ocio y entretenimiento y
deberán indicar la edad aconsejable para el uso de cada uno de ellos.
Aquí se aglutinarán todas aquellas actividades que tengan por objeto
la diversión, la distracción, pasatiempos, el juego o el azar, grupo
en los que se incluirán los concursos y los sorteos que legalmente se
puedan ofrecer bajo este sistema, y, por último, los servicios de
contenido esotérico, astrológico, adivinación, cartomancia y/o
predicción del futuro por otros medios.
Por lo que respecta al prefijo 807, ofertará los servicios
profesionales, actividades empresariales, profesionales o artísticas,
que estén vinculadas a la obligatoriedad de una colegiación, o que
para el ejercicio de las mismas se requiera estar en posesión de un
título homologado.
EL CIUDADANO PODRA PEDIR DESCONEXION.
La reglamentación que acompaña a este nuevo Código de Conducta y
Clasificación establece una serie de obligaciones para los
prestadores del servicio. En primer lugar, el ciudadano tendrá la
posibilidad de pedir al operador la desconexión de estos servicios de
tarificación adicional, actuación que deberá ser realizada en el
plazo máximo de 10 días.
Asimismo se deberá informar al usuario del precio máximo por
minuto de llamada e impuestos incluidos, antes de comenzar a utilizar
el servicio, y también de los costes en distintos días y franjas
horarias. En el caso de publicitarse el servicio, tanto en carteles
comerciales como en soporte audiovisual, los precios deberán
presentarse de forma estática en caracteres adecuados para su
perfecta visualización.
MAYOR CARESTIA CUANTO MAS ALTO SEA EL DIGITO.
Los servicios serán más caros cuanto más alto sea el dígito que
sigue el prefijo. Así, el coste de la llamada desde un teléfono fijo
puede variar de los 0,35 a los 3,15 euros por minuto, o de 0,65 a
3,45 si se realiza desde un móvil.
Otra información que deberá facilitar el prestador del servicio es
su identificación, bien sea el nombre de la persona física o jurídica
titular del servicio o la identificación de su domicilio a efectos de
notificación.
LIMITACION DE TIEMPO PARA EL USO DE SERVICIOS. El tiempo máximo
estipulado para el uso de servicios de tarificación adicional será de
30 minutos, aunque en el caso de la infancia y la juventud se cortará
automáticamente a los 8 minutos y sólo se podrá acceder previo
consentimiento de los padres o tutores. Este servicio se prestará de
8 a 24 horas.
En el caso de los concursos o sorteos no tendrán una duración
superior a los 5 minutos, y la Comisión de Supervisión está facultada
para acotar la duración del mismo en función del tipo de prestación
que se trate.
CONTROL AL ACCESO DE MENORES.
El prestador de los servicios controlará mediante los sistemas
pertinentes -que la nota no especifica- que los demandantes de estos
servicios no sean menores de 18 años, así deberá advertirlo con una
indicación obligatoria que rezará "Sólo para mayores de 18 años".
Sólo se podrá insertar publicidad en televisión y radio entre las
24 y las 7 horas, y en revistas o publicaciones dedicadas a adultos,
anuncios clasificados o por palabras en los periódicos de ámbito
nacional o local, sin representación icónica ni referencia argumental
obscena.
LAS DEMORAS INNECESARIAS PUEDEN SER DENUNCIADAS.
Por último, el operador está obligado a aplicar todos los recursos
técnicos y humanos para eliminar todo tiempo de espera innecesario al
usuario, cuyo incumplimiento podrá ser denunciado ante la Comisión de
Supervisión y a través del Sistema Arbitral de Consumo. Desde su
creación, en julio de este año, la Comisión de Supervisión de los
Servicios de Tarificación Adicional ha tramitado 58 expedientes.
Por lo que se refiere a las denuncias presentadas contra la
actuación de determinados prestadores de servicios de parificación
adicional que operan a través de Internet, la Inspección de
Telecomunicaciones ha constatado la imposibilidad de comprobar los
incumplimientos del Código de Conducta si no se tiene identificada la
página web desde la que se ha accedido al número de parificación
adicional.
Por ello, se ha pedido a los denunciantes que amplíen la denuncia
identificando la página web, para constatar los incumplimientos y
proceder en consecuencia a las órdenes de corte de los números que
procedan.
En los supuestos de reiteración y consiguientes cortes de números
repetitivos en servicios prestados a través de Internet, se aplicará
el Régimen sancionador de la Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información (LSSI).
APERTURA DE EXPEDIENTES.
Ciencia y Tecnología afirma haber llevado a cabo un seguimiento
del cumplimiento que hacen los operadores de la obligación de
informar a los usuarios del derecho que tienen a desconectarse de
este tipo de números, en el que ha constatado que algunos operadores
no están dando esta información a los usuarios, por lo que se van a
iniciar los correspondientes expedientes sancionadores.
La presidencia de la Comisión de Supervisión corresponde al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, mientras que la vicepresidencia
la ostenta el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto
Nacional de Consumo. De ella también forman parte, los ministerios
del Interior, Trabajo y Asuntos Sociales, Educación y Cultura, un
representante de las comunidades autónomas, el Consejo de
Consumidores y Usuarios, las asociaciones representativas de los
operadores de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de
tarificación adicional.
Su labor fundamental, aparte de la elaboración de normas en este
campo, es vigilar el cumplimento del Código de Conducta y
Clasificación y dar asistencia a los denunciantes.
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17-Dic-2002 14:35:18
(EUROPA PRESS)
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