El Gobierno acuerda sustituir los prefijos 906 y 903 por 803, 806 y 807 para proteger a los consumidores

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: martes, 17 diciembre 2002 15:34

MADRID, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación

Adicional (CSSTA) aprobó ayer el nuevo Código de Conducta y

Clasificación, en virtud del cual se sustituirán los prefijos 906 y

903 a través de los cuales se prestan servicios a través del teléfono

por los prefijos 803, 806 y 807. El objetivo que se persigue es la

protección de la infancia y la juventud, así como los derechos de los

consumidores, informaron hoy los ministerios de Ciencia y Tecnología

y Sanidad y Consumo.

Se prevé que la nueva numeración se vaya adoptando progresivamente

una vez que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la

Sociedad de la Información apruebe una resolución que ordenará, entre

otras cosas, el cambio de los prefijos viejos a los nuevos.

Este cambio también ha previsto el proceso de actualización de los

contratos entre prestadores de servicios y operadores. La fecha tope

que se ha fijado para la utilización obligatoria de la nueva

marcación es a partir de 1 de octubre de 2003.

Cada uno de los prefijos corresponde a una modalidad de servicio

diferente. Así, el 803 será de uso exclusivo para personas mayores de

18 años, a través del cual se prestarán todos aquellos servicios que

por su forma publicitaria o presentación difundan contenidos eróticos

y pornográficos, así como palabras mal sonantes u obscenas. Estarán

adscritos asimismo a este prefijo los servicios cuyo contenido

exalten valores u opiniones morales, éticas, religiosas e

ideológicas.

El Código 806 recogerá los servicios de ocio y entretenimiento y

deberán indicar la edad aconsejable para el uso de cada uno de ellos.

Aquí se aglutinarán todas aquellas actividades que tengan por objeto

la diversión, la distracción, pasatiempos, el juego o el azar, grupo

en los que se incluirán los concursos y los sorteos que legalmente se

puedan ofrecer bajo este sistema, y, por último, los servicios de

contenido esotérico, astrológico, adivinación, cartomancia y/o

predicción del futuro por otros medios.

Por lo que respecta al prefijo 807, ofertará los servicios

profesionales, actividades empresariales, profesionales o artísticas,

que estén vinculadas a la obligatoriedad de una colegiación, o que

para el ejercicio de las mismas se requiera estar en posesión de un

título homologado.

EL CIUDADANO PODRA PEDIR DESCONEXION.

La reglamentación que acompaña a este nuevo Código de Conducta y

Clasificación establece una serie de obligaciones para los

prestadores del servicio. En primer lugar, el ciudadano tendrá la

posibilidad de pedir al operador la desconexión de estos servicios de

tarificación adicional, actuación que deberá ser realizada en el

plazo máximo de 10 días.

Asimismo se deberá informar al usuario del precio máximo por

minuto de llamada e impuestos incluidos, antes de comenzar a utilizar

el servicio, y también de los costes en distintos días y franjas

horarias. En el caso de publicitarse el servicio, tanto en carteles

comerciales como en soporte audiovisual, los precios deberán

presentarse de forma estática en caracteres adecuados para su

perfecta visualización.

MAYOR CARESTIA CUANTO MAS ALTO SEA EL DIGITO.

Los servicios serán más caros cuanto más alto sea el dígito que

sigue el prefijo. Así, el coste de la llamada desde un teléfono fijo

puede variar de los 0,35 a los 3,15 euros por minuto, o de 0,65 a

3,45 si se realiza desde un móvil.

Otra información que deberá facilitar el prestador del servicio es

su identificación, bien sea el nombre de la persona física o jurídica

titular del servicio o la identificación de su domicilio a efectos de

notificación.

LIMITACION DE TIEMPO PARA EL USO DE SERVICIOS. El tiempo máximo

estipulado para el uso de servicios de tarificación adicional será de

30 minutos, aunque en el caso de la infancia y la juventud se cortará

automáticamente a los 8 minutos y sólo se podrá acceder previo

consentimiento de los padres o tutores. Este servicio se prestará de

8 a 24 horas.

En el caso de los concursos o sorteos no tendrán una duración

superior a los 5 minutos, y la Comisión de Supervisión está facultada

para acotar la duración del mismo en función del tipo de prestación

que se trate.

CONTROL AL ACCESO DE MENORES.

El prestador de los servicios controlará mediante los sistemas

pertinentes -que la nota no especifica- que los demandantes de estos

servicios no sean menores de 18 años, así deberá advertirlo con una

indicación obligatoria que rezará "Sólo para mayores de 18 años".

Sólo se podrá insertar publicidad en televisión y radio entre las

24 y las 7 horas, y en revistas o publicaciones dedicadas a adultos,

anuncios clasificados o por palabras en los periódicos de ámbito

nacional o local, sin representación icónica ni referencia argumental

obscena.

LAS DEMORAS INNECESARIAS PUEDEN SER DENUNCIADAS.

Por último, el operador está obligado a aplicar todos los recursos

técnicos y humanos para eliminar todo tiempo de espera innecesario al

usuario, cuyo incumplimiento podrá ser denunciado ante la Comisión de

Supervisión y a través del Sistema Arbitral de Consumo. Desde su

creación, en julio de este año, la Comisión de Supervisión de los

Servicios de Tarificación Adicional ha tramitado 58 expedientes.

Por lo que se refiere a las denuncias presentadas contra la

actuación de determinados prestadores de servicios de parificación

adicional que operan a través de Internet, la Inspección de

Telecomunicaciones ha constatado la imposibilidad de comprobar los

incumplimientos del Código de Conducta si no se tiene identificada la

página web desde la que se ha accedido al número de parificación

adicional.

Por ello, se ha pedido a los denunciantes que amplíen la denuncia

identificando la página web, para constatar los incumplimientos y

proceder en consecuencia a las órdenes de corte de los números que

procedan.

En los supuestos de reiteración y consiguientes cortes de números

repetitivos en servicios prestados a través de Internet, se aplicará

el Régimen sancionador de la Ley de Servicios de la Sociedad de la

Información (LSSI).

APERTURA DE EXPEDIENTES.

Ciencia y Tecnología afirma haber llevado a cabo un seguimiento

del cumplimiento que hacen los operadores de la obligación de

informar a los usuarios del derecho que tienen a desconectarse de

este tipo de números, en el que ha constatado que algunos operadores

no están dando esta información a los usuarios, por lo que se van a

iniciar los correspondientes expedientes sancionadores.

La presidencia de la Comisión de Supervisión corresponde al

Ministerio de Ciencia y Tecnología, mientras que la vicepresidencia

la ostenta el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto

Nacional de Consumo. De ella también forman parte, los ministerios

del Interior, Trabajo y Asuntos Sociales, Educación y Cultura, un

representante de las comunidades autónomas, el Consejo de

Consumidores y Usuarios, las asociaciones representativas de los

operadores de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de

tarificación adicional.

Su labor fundamental, aparte de la elaboración de normas en este

campo, es vigilar el cumplimento del Código de Conducta y

Clasificación y dar asistencia a los denunciantes.

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17-Dic-2002 14:35:18

(EUROPA PRESS)

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