MADRID 5, (EUROPA PRESS)
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha
fijado un tipo de cambio de 1,5 ó 1,7 pesos por dólar para que las
empresas españolas con inversiones en Argentina incorporen a sus
cuentas consolidadas de 2001 las partidas de las filiales que deban
convertirse a euros.
El ICAC explica en una nota que, dado que en Argentina no existía
el citado tipo de cambio en la fecha de cierre de las cuentas
anuales, el 31 de diciembre de 2001, ha sido necesario delimitar y
aclarar, con carácter general, que el tipo de cambio que debe operar
a los efectos de la normativa contable indicada es el correspondiente
al cierre del primer día de cotización de la moneda argentina tras la
devaluación legalmente aprobada en este país, fijado en 1,5 pesos por
dólar el precio de compra y en 1,7 pesos por dólar el de venta.
Cada compañía tendrá cierta flexibilidad para decidir el tipo de
cambio aplicable, informaron a Europa Press en fuentes del Ministerio
de Economía.
La normativa contable española e internacional se refiere al tipo
de cambio de cierre como el parámetro necesario para medir los
elementos patrimoniales expresados en una moneda distinta del euro,
según recuerda el instituto que preside José Luis López Combarros.
De esta forma, el ICAC ha definido los criterios contables que las
empresas españolas con presencia en Argentina deberán aplicar para el
cierre del pasado ejercicio.
El Instituto, dependiente del Ministerio de Economía, señala que,
adicionalmente, en la valoración de ciertos activos de las empresas
con inversiones en Argentina en cuanto a su solvencia y
recuperabilidad, de acuerdo con lo establecido en las normas
contables de carácter general, será necesario tener en cuenta este
tipo de cambio.
En virtud de este criterio, las empresas con presencia en
Argentina deberán revisar la valoración de ciertos activos en cuanto
a su solvencia, así como de otros criterios, como el fondo de
comercio, para realizar las necesarias correcciones y la dotación de
provisiones por riesgos, lo que tendrá reflejo en sus resultados.
"En definitiva, el criterio adoptado constituye la interpretación
racional de la norma contable vigente en nuestro país con arreglo a
los singulares hechos acaecidos en Argentina, criterio que está en
sintonía con los pronunciamientos internacionales al respecto".
El ICAC afirma que las "numerosas" consultas presentadas en
relación con los efectos que deben recogerse en las cuentas anuales
de las empresas y grupos españoles como consecuencia de la
devaluación del peso motivaron que el Instituto realizara un profundo
estudio de la normativa contable aplicable en España, así como en los
países del entorno, con objeto de establecer el criterio contable a
aplicar.
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(EUROPA PRESS)
02/05/19-27/02
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