Ley de IA de la UE: las nuevas obligaciones que entran en vigor mañana para empresas y desarrolladores

Obligan a identificar los 'deepfakes'

Archivo - El ministro para la Transición Digital y Función Pública, Óscar López charla con la vicepresidenta de Soberanía TEcnológica, Seguridad y Democracia, Henna Virkkunen, en los márgenes de una reunión de ministros de la UE en Luxemburgo.
Archivo - El ministro para la Transición Digital y Función Pública, Óscar López charla con la vicepresidenta de Soberanía TEcnológica, Seguridad y Democracia, Henna Virkkunen, en los márgenes de una reunión de ministros de la UE en Luxemburgo. - FRANCOIS LENOIR /EUROPEAN COUNCIL - Archivo
Europa Press Economía Finanzas
Publicado: sábado, 1 agosto 2026 13:43

MADRID, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Unión Europea (UE) afronta este domingo, 2 de agosto, un nuevo hito en la implementación del Reglamento europeo de inteligencia artificial (AI Act), con la entrada en vigor de las primeras obligaciones de transparencia y el inicio de la aplicación de las disposiciones aplicables a nivel nacional y comunitario.

Según el calendario publicado por la Comisión Europea, en esta fase se activan específicamente las normas de transparencia del artículo 50 y las medidas de apoyo a la innovación, que refuerzan el sistema de supervisión y cumplimiento en todos los Estados miembros, así como la aplicación de la Ley de IA en ámbitos como los modelos de propósito general, las prohibiciones y los requisitos de alfabetización en inteligencia artificial (IA).

La Comisión Europea comenzará a aplicar las obligaciones que exigirán identificar los contenidos generados o manipulados mediante esta tecnología, incluidos los conocidos como 'deepfakes', y obligarán a los 'chatbots' y otros sistemas a advertir a los usuarios de que están interactuando con una IA, al tiempo que Bruselas asumirá por primera vez las competencias para velar por el cumplimiento de la norma.

En la práctica, las herramientas capaces de crear imágenes, vídeos, audios o textos deberán incorporar marcas que permitan reconocer esas producciones, mientras que su uso con fines profesionales exigirá indicar de forma clara que han sido alteradas mediante inteligencia artificial y los asistentes conversacionales informar de que el usuario está hablando con una máquina y no con una persona.

PRIMERAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

La entrada en vigor de estas medidas permitirá además a Bruselas empezar a supervisar los denominados modelos de IA de propósito general, es decir, aquellos capaces de realizar múltiples tareas y que sirven de base para una amplia gama de herramientas y servicios.

La Oficina Europea de IA podrá requerir información a las empresas responsables de estos sistemas, acceder a ellos para evaluarlos, ordenar medidas correctoras e incluso restringir su disponibilidad cuando detecte incumplimientos.

Ese control se ejercerá de forma compartida con las autoridades nacionales, de modo que este organismo se encargará de sus proveedores y de los sistemas cuya competencia corresponde a la Comisión, mientras que los Estados miembros vigilarán el resto de herramientas desplegadas en su territorio y el Supervisor Europeo de Protección de Datos hará lo propio con las utilizadas por las instituciones, organismos y agencias de la UE.

Como apoyo a ese sistema, Bruselas ha constituido un panel científico integrado por 60 expertos independientes, ha designado un asesor científico jefe y ha puesto en marcha distintos canales para comunicar posibles incumplimientos, entre ellos un mecanismo de denuncias abierto a ciudadanos y empresas y otro dirigido a quienes desarrollan aplicaciones a partir de modelos de terceros.

La aplicación de la ley continuará de forma escalonada. El siguiente cambio llegará el 2 de diciembre de este año, cuando entren en vigor las nuevas prohibiciones incorporadas por el paquete 'AI Omnibus' para impedir el uso de sistemas capaces de generar contenido sexual explícito sin consentimiento o material de abuso sexual infantil, y finalizará el periodo transitorio concedido a determinados modelos de IA ya comercializados para adaptarse a la obligación de incorporar mecanismos que permitan identificar los contenidos generados mediante esta tecnología.

El calendario seguirá el 2 de diciembre de 2027, con la entrada en vigor de las normas aplicables a la IA considerada de alto riesgo, como la utilizada en ámbitos como la sanidad, la educación o el empleo, y concluirá el 2 de agosto de 2028, cuando empezarán a aplicarse las disposiciones para los sistemas de inteligencia artificial integrados en productos sujetos a otra legislación europea, como determinados dispositivos médicos o vehículos.

En relación con los sistemas de alto riesgo, el Reglamento establece que "los sistemas de IA que sean componentes de seguridad de productos, o productos en sí mismos, incluidos en determinadas leyes de armonización de la Unión" se clasificarán como "de alto riesgo" cuando el producto deba someterse a un procedimiento de evaluación de conformidad por un organismo tercero conforme a la legislación de armonización pertinente.

En particular, esta categoría comprende maquinaria, juguetes, ascensores, equipos y sistemas de protección destinados a ser utilizados en atmósferas potencialmente explosivas, equipos de radio, equipos a presión, equipos para embarcaciones de recreo, instalaciones de teleféricos, aparatos que queman combustibles gaseosos, dispositivos médicos, dispositivos médicos de diagnóstico in vitro y productos de automoción y aviación, que quedan sujetos a requisitos reforzados de evaluación de conformidad y control en el marco de la Ley de IA.

La AI Act de la UE es la primera norma integral sobre esta tecnología a nivel mundial y tiene por objeto promover la innovación y la adopción de la IA, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, incluida la democracia y el Estado de derecho.

¿QUÉ CAMBIA PARA LAS EMPRESAS CON EL ARTÍCULO 50?

Los proveedores de sistemas de IA -incluidos los de propósito general capaces de generar o manipular texto, imágenes, audio o vídeo- deberán garantizar que esos contenidos incorporen un marcado en formato legible por máquina que permita detectar que han sido generados o manipulados mediante IA.

Asimismo, quienes desplieguen sistemas de IA que generen o manipulen texto destinado a informar al público sobre asuntos de interés público deberán revelar que dicho contenido ha sido generado o manipulado por IA.

El Reglamento exime de esta obligación cuando exista un proceso de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial de la publicación. No obstante, la Comisión Europea aclara que las revisiones meramente formales -como la corrección ortográfica o gramatical- no se consideran revisión humana ni control editorial a estos efectos.

La Comisión concreta que la obligación afecta a contenidos sobre política, procesos democráticos, administración y servicios públicos, justicia, derechos fundamentales, seguridad pública, salud pública, protección ambiental, seguridad del consumidor y cualquier materia económica, financiera, científica o cultural susceptible de debate público.

El cumplimiento de estas obligaciones será supervisado por las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el reglamento, que para determinadas infracciones pueden alcanzar hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual total del ejercicio anterior, aplicándose la cifra que sea más elevada.

Al imponer las sanciones, las autoridades podrán tener en cuenta el principio de proporcionalidad en el caso de pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización.

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